Indemnización en seguros de cumplimiento

En reciente sentencia de 2025, la Corte Suprema de Justicia (en adelante, la “CSJ”) resolvió una controversia entre (i) un contratante, asegurado y beneficiario de un seguro de cumplimiento; (ii) su contratista, tomador del seguro; y (iii) la aseguradora que lo expidió.

La disputa surgió con ocasión del incumplimiento de un contrato para la construcción de una central hidroeléctrica, celebrado en el marco de un contrato de leasing de infraestructura mediante el cual la entidad financiera, titular de los activos, le encargó al contratista la ejecución de la obra por administración delegada.

El proyecto presentó múltiples retrasos y, al vencimiento del plazo final convenido para la entrega, la obra aún no estaba concluida. Ante la falta de entrega de la obra, el contratante/asegurado le presentó una reclamación a la aseguradora solicitándole el pago total de la suma asegurada, argumentando que el incumplimiento del contratista le generó perjuicios consistentes en: (i) intereses adicionales pagados a la entidad con la que se celebró el contrato de leasing; y (ii) costos adicionales asociados a la compra de energía necesaria para suplir la falta de generación de la hidroeléctrica.

El juez de primera instancia negó las pretensiones del asegurado por ausencia de prueba suficiente del daño y su cuantía, decisión que fue confirmada por el tribunal de segunda instancia. Frente a ello, el contratante/asegurado promovió un recurso de casación argumentando que el tribunal había confundido el daño emergente pasado con el daño emergente futuro y había exigido indebidamente una “tarifa legal” de prueba al requerir facturas y documentos contables para acreditar los perjuicios reclamados.

Con fundamento en las siguientes consideraciones, la CSJ decidió no casar la sentencia:

  1. Demostración de la ocurrencia del siniestro y principio indemnizatorio

    La CSJ recordó que, en los seguros de cumplimiento, no basta con acreditar el incumplimiento contractual del tomador o contratista para demostrar la ocurrencia del siniestro y reclamar la indemnización. Es indispensable probar que dicho incumplimiento ocasionó un perjuicio patrimonial cierto y directo al contratante/asegurado, pues solo ese perjuicio delimita la obligación indemnizatoria de la aseguradora hasta la concurrencia de la suma asegurada.

    Así, el incumplimiento del contratista equivale al siniestro, pero la existencia y cuantificación del daño determinan la cuantía indemnización. En esa línea, la CSJ reiteró que, en los seguros de daños (categoría a la que pertenece el seguro de cumplimiento), rige el principio indemnizatorio, conforme al cual el seguro busca indemnizar la pérdida efectivamente sufrida por el asegurado, sin que ello conlleve un enriquecimiento para él.
     
  2. El contratante no acreditó la cuantía de los perjuicios

    El contratante/beneficiario del seguro demostró el incumplimiento del contratista, pero no acreditó la cuantía del daño reclamado ni su relación directa con dicho incumplimiento. Se limitó únicamente a solicitar la declaratoria del siniestro y el pago de la suma asegurada, sin sustentar de manera suficiente los perjuicios efectivamente sufridos.
     
  3. Carga de la prueba y ausencia de tarifa legal

    La CSJ precisó que, aunque no existe una tarifa legal de prueba para acreditar la ocurrencia del siniestro o la cuantía del daño en los seguros de cumplimiento, sí existen medios probatorios más idóneos que otros según la naturaleza del perjuicio sufrido. Por ejemplo, para demostrar, en este caso, la compra de la energía asumida por el asegurado resultaba más convincente aportar una factura o el soporte contable de la compra en lugar del testimonio de un tercero.

    En el presente asunto, la CSJ advirtió que las pruebas allegadas (declaraciones, certificaciones e informes) no ofrecían la precisión ni contundencia necesarias para acreditar que los gastos e intereses alegados correspondían efectivamente a los perjuicios derivados del incumplimiento del contratista.
     
  4. Nexo de causalidad entre los perjuicios y el incumplimiento contractual

    La CSJ subrayó que, dada la naturaleza del contrato de leasing celebrado por el contratante, el pago de intereses era un efecto natural del contrato, por lo que debía demostrarse que el retraso en la ejecución de la obra había generado el pago de los intereses adicionales atribuibles al incumplimiento del contratista. Lo mismo ocurrió con los costos de compra de energía, respecto de los cuales no se acreditó su vínculo causal con la demora o el incumplimiento de las obligaciones contractuales.
     
  5. Conclusión

    En síntesis, la CSJ reiteró que, para reclamar la indemnización en seguros de cumplimiento, el asegurado/ beneficiario debe acreditar tres elementos: (i) el incumplimiento del contratista; (ii) el daño patrimonial directo derivado de dicho incumplimiento y su cuantía; y (iii) el nexo causal entre el perjuicio y el incumplimiento alegado.
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