
En un reciente concepto emitido en mayo de 2025, la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante, la “SFC”) se pronunció sobre la regulación aplicable y las actividades autorizadas a las agencias de suscripción de las reaseguradoras del exterior registradas en Colombia.
A continuación, destacamos algunas de las consideraciones más importantes de la SFC:
- Actividad aseguradora y reaseguradora: autorización estatal y carácter de interés público
Conforme al artículo 335 de la Constitución Política de Colombia, la actividad aseguradora y reaseguradora únicamente puede ser ejercida tras la previa autorización del Estado, dado su carácter de interés público.
- Conceptos generales sobre la actividad reaseguradora
Conforme al marco legal vigente, las actividades de las reaseguradoras deben limitarse exclusivamente a operaciones de reaseguro, tal como lo establecen el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) y el Código de Comercio. Este último regula el contrato de reaseguro y refuerza su dependencia funcional al contrato de seguro y su remisión a las normas y principios que gobiernan el contrato de seguro, entre ellos, el de comunidad de suerte, destacando así su naturaleza “asegurativa”.
Por ello, un contrato de reaseguro no puede existir de forma autónoma, sino que está necesariamente vinculado a la existencia previa o concomitante de un contrato de seguro.
- Vehículos para la operación de reaseguradores extranjeros
El Decreto 2555 de 2010 y el EOSF establecen dos alternativas para que las reaseguradoras del exterior puedan ofrecer sus servicios en Colombia:
- Inscripción en el Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguro del Exterior (REACOEX), administrado por la SFC.
- Establecimiento de una oficina de representación en Colombia.
- Agencias de suscripción de reaseguro: regulación y operación
Las agencias de suscripción de las reaseguradoras (coverholders) no cuentan con una regulación específica en el ordenamiento jurídico colombiano. La única instrucción al respecto es la contenida en la Circular Básica Jurídica (CBJ) de la misma SFC, que establece los lineamientos sobre su inscripción.
Además, las agencias actúan en representación de reaseguradoras del exterior inscritas en el REACOEX, bajo autorización expresa de estas. Su función principal es aceptar o ceder responsabilidades de reaseguro en nombre y representación de la reaseguradora que las autoriza, conforme a los poderes conferidos.
- Procedimiento y requisitos para operar como agencia de suscripción
El registro de una agencia de suscripción no constituye un registro independiente al REACOEX. La posibilidad de que una agencia de suscripción actúe en el mercado reasegurador colombiano depende de la autorización previa otorgada por el reasegurador y la posterior autorización de inscripción por parte de la SFC en el mismo registro. Para ello, la reaseguradora debe remitir a la SFC un formato en Excel con algunos datos específicos de la respectiva agencia.
En todo caso, de manera discrecional, la SFC podrá solicitar información adicional al reasegurador referente a sus agencias de suscripción.
Si la agencia de suscripción está autorizada en su país de origen para actuar como corredor de reaseguros, deberá inscribirse como tal en el REACOEX para poder operar en Colombia.
- Restricciones y limitaciones
Las agencias de suscripción no pueden constituirse ni operar como sociedades mercantiles en Colombia. Su actividad debe realizarse desde el exterior y está limitada a la aceptación o cesión de responsabilidades de reaseguro en nombre de la reaseguradora extranjera inscrita en el REACOEX.
Además, las agencias de suscripción no pueden operar directamente en territorio colombiano, sino que deberán hacerlo desde el exterior.
- Consideraciones adicionales
Además de lo señalado por la SFC en su concepto, es importante destacar que: (i) la restricción que exige a las agencias de suscripción operar exclusivamente desde el exterior, y (ii) el deber de la reaseguradora de informar a la SFC los criterios y políticas para la selección y aprobación de dichas agencias, fueron incorporadas en el numeral 2.2.1 del Capítulo III, Título II, Parte I de la nueva CBJ, reexpedida en junio de este año.
Para más información no dude en contactar a nuestro equipo de seguros y reaseguros.