
En reciente sentencia de tutela del 2025, la Corte Constitucional (en adelante, la “Corte”) se pronunció sobre aspectos clave en materia de seguros de vida y reiteró algunos criterios relevantes para el sector asegurador. Puntualmente, la Corte abordó el alcance del deber de diligencia de las aseguradoras en la etapa precontractual del seguro de vida, así como la validez y algunas exigencias relacionadas con las cláusulas de exclusión por enfermedades preexistentes.
A continuación, destacamos algunas de las consideraciones más relevantes:
- Deber de diligencia reforzado para las aseguradoras
La Corte reiteró que las aseguradoras deben actuar con un estándar de diligencia elevado al evaluar el estado de salud de los tomadores de un seguro de vida, especialmente cuando existen indicios que puedan afectar el riesgo asegurable. No basta con la simple declaración del tomador o un examen médico superficial. Si hay indicios de sobrepeso, hipertensión, etc., la aseguradora debe realizar verificaciones adicionales, como la revisión de la historia clínica o exámenes médicos especializados.
- Exclusiones contractuales bajo escrutinio
La Corte enfatizó que las cláusulas de exclusión en los contratos de seguro deben ser claras, precisas y no ambiguas. Las exclusiones genéricas son consideradas ineficaces, especialmente cuando afectan derechos fundamentales o colocan al asegurado en desventaja contractual frente a la aseguradora.
- Requisitos para que la reticencia genere nulidad
La Corte reiteró los tres (3) requisitos para que la reticencia conlleve a la nulidad relativa del contrato de seguro, de acuerdo con el inciso 1 del artículo 1058 del Código de Comercio, así como la jurisprudencia constitucional y ordinaria:
(i) el elemento subjetivo (mala fe por parte del tomador);
(ii) la trascendencia o relevancia de la preexistencia; y
(iii) el nexo de causalidad entre le preexistencia y el siniestro.
- Carga probatoria y transparencia
La Corte recordó que le corresponde a la aseguradora demostrar que actuó con la debida diligencia y que las exclusiones fueron informadas y aceptadas de manera clara por el tomador.
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