
En una reciente resolución de 2025, la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante, la “SFC”) le impuso una sanción a un banco por deficiencias en la gestión y custodia de las declaraciones de asegurabilidad en seguros de vida grupo asociados a productos de crédito ofrecidos por la entidad.
Antecedentes
La sanción tuvo origen en una inspección que realizó la SFC al banco y a una aseguradora en el ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia. Dicha inspección tenía por objeto verificar la administración de seguros de vida grupo deudor para créditos de consumo, vivienda, libranza y tarjetas de crédito.
La SFC detectó múltiples fallas por parte del banco en la obtención, custodia y control de las declaraciones de asegurabilidad. Encontró que, en muchos casos, el banco no conservó las declaraciones exigidas, lo que generó demoras y objeciones en el pago de siniestros por parte de la aseguradora, en perjuicio de los beneficiarios de los seguros de vida deudores.
Como fundamento de la sanción, la SFC tuvo en cuenta las siguientes consideraciones:
- Deber de debida diligencia
El banco, como tomador del seguro de vida grupo deudores, tenía la obligación contractual de obtener y custodiar las declaraciones de asegurabilidad.
La omisión de este deber y la falta de conservación de las declaraciones de asegurabilidad causó una infracción al principio de debida diligencia y al deber de trato justo al consumidor financiero, pues impidió que la aseguradora tuviera acceso a estos documentos para verificar la declaración del estado del riesgo causando retrasos en el pago de las indemnizaciones.
- Obligación contractual de custodia
La sanción se fundamentó, además, en que el banco estaba obligado expresamente a conservar los registros de las declaraciones de asegurabilidad, en virtud del contrato suscrito con la aseguradora.
Este deber era esencial para que, en caso de siniestro, la aseguradora pudiera verificar el estado del riesgo y verificar si procedía con el pago de la indemnización. La falta de custodia de estos documentos conllevó no solo al incumplimiento del deber de debida diligencia del banco, sino también los compromisos contractuales asumidos con la aseguradora.
- Impacto en los derechos de los asegurados y beneficiarios
La falta de custodia de estos documentos derivó en la objeción de reclamaciones de siniestros por parte de la aseguradora y el pago de indemnizaciones por fuera del término establecido en el artículo 1080 del Código de Comercio.
Esta actuación por parte del banco afectó injustificadamente a los asegurados y beneficiarios, quienes debían asumir el saldo insoluto de la deuda y continuar con los pagos de los créditos al banco mientras la aseguradora definía si procedía el pago de la indemnización.
- Fundamento normativo de la sanción
La sanción se fundamentó en la violación de los artículos 3 y 5 de la Ley 1328 de 2009 que exigen a las entidades vigiladas actuar con debida diligencia y garantizar que los consumidores reciban productos y servicios conforme a las condiciones ofrecidas, así como en las obligaciones contenidas en la Circular Básica Jurídica de la SFC sobre trato justo al consumidor financiero.
- Graduación de la sanción
La SFC consideró como atenuantes la aceptación de los hechos por parte del banco y la adopción de medidas correctivas, pero determinó que la conducta afectó a un número significativo de consumidores y era resultado de deficiencias estructurales en los controles internos del banco. Por ello, impuso una multa, reiterando la importancia de la debida diligencia, el cumplimiento de las obligaciones contractuales y la protección efectiva de los derechos de los asegurados.
Para más información contacte a nuestro equipo de seguros y reaseguros.