Parámetros y límites de vertimientos al suelo.

El pasado 6 de julio del presente año, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió la Resolución 699 de 2021, la cual establece las condiciones y parámetros referentes a los límites máximos permisibles con respecto a los vertimientos de Aguas Residuales Domésticas Tratadas (ARD-T) al suelo. 

Al ser una estipulación constitucional conforme con los artículos 49,79 y 80, el saneamiento ambiental es un servicio público a cargo del estado, al igual que la obligación de proteger la integridad ambiental, por lo que esta resolución establece un tiempo prudente mediante el cual se capacitará a la sociedad y a los destinatarios de esta norma, quienes pueden realizar actividades industriales, comerciales o servicios, para que ejecuten los ajustes pertinentes en sus sistemas de gestión de aguas residuales para dar cumplimiento con esta norma. 

El usuario responsable debe suministrar la información de los resultados de los análisis y cuantificación de los parámetros específicos aplicables sobre los vertimientos puntuales de ARD-T, luego, las autoridades ambientales reportan dicha información en el Formato de Registro de Usuarios del Recurso Hídrico (RURH). Cabe resaltar que se aplicará un régimen de transición referente a los Planes de Cumplimiento y los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV), por lo que la autoridad ambiental durante este término debe revisar y ajustar las metas individuales y grupales. Por último, se establece que esta norma aplicará desde el 1 de julio de 2022.

 

Resolución 699 de 2021

 

 

Para mayor información contacte a nuestro equipo
Compartir estas noticia