
Mediante la Resolución 40303 de 2022 (la “Resolución 40303”), el Ministerio de Minas y Energía (el “MME”) estableció los lineamientos para promover la coexistencia de proyectos de hidrocarburos, minería y/o energía, en casos de superposición parcial o tal de áreas, cuando esto sea técnica y operativamente viable.
El pasado 20 de agosto de 2025, el MME expidió la Resolución 40358 (la “Resolución 40358”), mediante la cual modificó la Resolución 40303 así:
- Respecto al artículo 3 de la Resolución 40303, sobre definiciones relevantes, se introducen las siguientes modificaciones:
- Se incluye la definición de conflicto de coexistencia, como: la concurrencia de actividades, obras o infraestructura de dos o más proyectos en una misma área, requiriendo conciliación de componentes socioambientales, técnicos, operativos o de seguridad.
- Se modifica la definición de acuerdo operacional de coexistencia, resaltando que (i) es un acuerdo de voluntades con el objetivo de resolver diferencias surgidas de un conflicto de coexistencia; y (ii) las partes deben conciliar el interés particular con el interés general de los proyectos.
- Se incluyen las definiciones de infraestructura específica, proyecto entrante y proyecto existente, dando claridad de los roles y derechos de los proyectos en conflicto.
- Se simplifica la definición de superposición de proyectos, eliminando lo referente al traslape de acciones, actividades, obras e infraestructura.
- Respecto al artículo 4 de la Resolución 40303, sobre la información de los proyectos superpuestos, se introducen las siguientes modificaciones:
- Se elimina como objetivo central la operación del Sistema Nacional de Información de Proyectos del Sector Minero Energético (el “SNIPSME”), modificándolo por la definición de la superposición de proyectos.
- La Resolución 40303 establecía que el SNIPSME tomaría información de los sistemas actualmente operantes para cada uno de los subsectores. La Resolución 40358 modifica lo anterior, y establece que la Agencia Nacional de Hidrocarburos (la “ANH”), la Agencia Nacional de Minería (la “ANM”), la Unidad de Planeación Minero (la “UPME”) y el Servicio Geológico Colombiano (el “SGC”) deben solicitar a los propietarios la información de sus proyectos con una periodicidad semestral.
- Se adicionan obligaciones específicas para operadores de red y distribuidores de gas natural quienes en adelante serán los responsables de almacenar la información de los proyectos a su cargo.
- Respecto al artículo 16 de la Resolución 40303, sobre los lineamientos para la negociación directa, se introducen las siguientes modificaciones:
- Se elimina el plazo inicial de 5 días hábiles con los que contaba el desarrollador del proyecto que conociera primero del conflicto de coexistencia, para comunicar por escrito al desarrollador con el que se presenta la superposición, de las características y actividades de su proyecto.
- Se elimina la obligación de informar del conflicto de coexistencia a la ANH, la ANM, la UPME o al MME para solicitar su acompañamiento, dejándolo como una potestad de los desarrolladores de los proyectos superpuestos.
- Se modifica el plazo que tienen las partes desde la comunicación del conflicto para citar a una reunión inicial de negociación, reduciéndolo a 15 días hábiles. Si una de las partes se niega a participar en la reunión, la otra podrá pedir al MME que convoque a las entidades competentes para requerir a las partes y coordinar la reunión dentro de los 15 días hábiles siguientes.
- La etapa de negociación directa se limita a 30 días hábiles, prorrogables por otros 30 días de común acuerdo. La Resolución 40303 establecía una duración de 120 días hábiles, prorrogables por 60 más.
- Se establece que, si el acuerdo de coexistencia exige prórrogas, suspensiones o cambios contractuales, la parte interesada debe gestionarlos ante la autoridad, que puede negarlos si no cumplen la norma, el interés general o los fines del contrato.
- Se elimina la disposición que establecía que, en el subsector de minería, los desarrolladores debían actualizar los acuerdos de coexistencia cuando fuera necesario (recomendando que fuera antes del cambio de etapa contractual) y notificarlo a la autoridad.
- Se elimina la posibilidad de los desarrolladores de solicitar la suspensión de la negociación directa hasta obtener la licencia ambiental u otra autorización requerida.
- Se establece que, si el proyecto existente no asiste a la convocatoria, se entiende que no se opone al entrante y renuncia al acuerdo de coexistencia. Si el ausente es el proyecto entrante, se considera que desiste del acuerdo y deberá reiniciar el trámite después.
- Se añade el artículo 16A a la Resolución 40303, estableciendo los casos en los que no es necesario tramitar un acuerdo operacional de coexistencia, salvo que exista regulación específica en contrario. Estos casos son: (i) si el proyecto entrante no requiere licencia ambiental y no hay traslape de infraestructura específica; (ii) si el proyecto existente solo tiene derechos en el subsuelo y no puede acreditar derechos sobre la superficie donde se desarrollará el nuevo proyecto; (iii) si la superposición es solo de áreas definidas en estudios ambientales, sin interferencia directa de infraestructuras o actividades; o (iv) si quien alega incompatibilidad no presenta estudios técnicos y científicos que demuestren la imposibilidad material de coexistencia.
- Respecto al artículo 17 de la Resolución 40303, sobre negociaciones fallidas, se introducen las siguientes modificaciones:
- En los términos iniciales de la Resolución 40303 se establece que la negociación se entiende fallida cuando las partes no logran acuerdo, y ellas mismas levantan un acta al cierre. Ahora, bajo la Resolución 40358, la negociación se entiende fallida automáticamente una vez vencido el plazo de negociación del artículo 16 (30 días hábiles + prórroga), sin necesidad de declaración expresa.
- Se elimina la posibilidad de las partes de elegir el mecanismo de resolución de controversias en caso de desacuerdo. Ahora, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la negociación fallida, las partes de común acuerdo designarán al menos un perito independiente, experto técnico o consultor especializado que evalúe las condiciones de carácter socioambiental, operativa, técnica o de seguridad, según corresponda a la incompatibilidad alegada en el área en conflicto de coexistencia. Si el dictamen concluye coexistencia y las partes no se acogen, el MME puede obligarlas a suscribir el acuerdo de coexistencia, salvo que se demuestre inviabilidad económica o financiera.
- En el caso en que las partes no lleguen a un acuerdo sobre el perito, la Resolución incluye su respectivo mecanismo para su selección y producción del informe.
Los demás artículos y disposiciones de la Resolución 40303 se mantienen vigentes en sus términos iniciales.
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