
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible publicó para comentarios el Proyecto de Resolución mediante el cual se pretende reglamentar la Ley 2173 de 2021, esta norma creó las Áreas de Vida y se estableció la obligación para las medianas y grandes empresas de realizar e implementar programas de siembra de árboles a nivel nacional.
Este Proyecto de Resolución incluye los criterios y herramientas necesarias para que las autoridades municipales y distritales, en articulación con las autoridades ambientales, identifiquen, creen y delimiten las Áreas de Vida. En esta nueva versión del proyecto de normativa, además, se incluye la participación de las Autoridades Indígenas con competencias ambientales.
Es importante destacar que esta reglamentación ya había sido sometida a comentarios ciudadanos en julio de 2024. Sin embargo, el texto actual introduce modificaciones sustanciales, como la eliminación de los posibles beneficios o deducciones en el impuesto predial para las empresas que cumplan con sus obligaciones de siembra, y la eliminación de la exclusión de empleados con licencia no remunerada, solicitada por el trabajador, frente al cálculo del número de árboles a sembrar con base en el número total de empleados de cada empresa.
El proyecto establece que la clasificación de medianas y grandes empresas obligadas se hará conforme a lo previsto en el Decreto 1074 de 2015 (modificado por el Decreto 957 de 2019), la Ley 590 de 2000 y la Resolución 2225 de 2019 del DANE. Así, en el sector servicios se considerará mediana empresa aquella con ingresos anuales superiores a 131.951 UVT e inferiores o iguales a 483.034 UVT, y grande empresa cuando los ingresos superen dicho rango. De igual forma, se considerará mediana empresa aquella con una planta de personal entre 51 y 200 trabajadores y activos totales entre 5.001 y 15.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, siendo los activos el factor determinante.
En cuanto a la implementación, el proyecto establece que, dentro de los tres meses siguientes a su expedición, las autoridades municipales o distritales deberán definir las Áreas de Vida de su jurisdicción. Para ello, deberán expedir un acto administrativo que contenga la información cartográfica correspondiente. No obstante, a diferencia de lo dispuesto en el proyecto de 2024, ya no se incluirá como motivación del acto los lineamientos técnicos construidos con la autoridad ambiental que dieron origen a la declaratoria.
Una vez delimitadas las Áreas de Vida, las medianas y grandes empresas deberán cumplir con el programa de siembra de árboles previsto en el artículo 7 de la Ley 2173 de 2021. Para ello, las empresas tendrán que consultar las áreas disponibles establecidas por la autoridad ambiental, notificar la escogencia del área correspondiente y presentar los programas de siembra para aprobación de la autoridad ambiental, los cuales deberán incluir, entre otros, los siguientes aspectos:
- Identificación del Área de Vida.
- Descripción del área de intervención
- Objetivos y alcance del programa de siembra
- Estrategia de seguimiento, mantenimiento y monitoreo.
Las empresas estarán obligadas a presentar sus programas de siembra dentro de los dos meses siguientes a la delimitación de las Áreas de Vida por parte de los municipios o distritos. Para determinar el número total de individuos arbóreos a sembrar, el representante legal de la empresa deberá presentar ante la autoridad municipal o distrital una certificación en la que conste el número total de empleados. Posteriormente, la autoridad ambiental tendrá un plazo de 45 días hábiles para evaluar y aprobar el programa de siembra mediante acto administrativo. Solo a partir de dicha aprobación la empresa podrá iniciar su implementación.
Sin embargo, los plazos previstos en el Proyecto de Resolución para la identificación y declaración de las Áreas de Vida, así como para la presentación y aprobación de los programas de siembra, parecen no contemplar la capacidad real de gestión de las autoridades municipales, distritales y ambientales en los niveles regional y local. Además, el texto no define qué ocurrirá en los casos en que los municipios no identifiquen o declaren Áreas de Vida, ni precisa si los programas de siembra podrán ser tercerizados o deberán ejecutarse directamente con personal de la empresa obligada.
Una vez cumplidas las obligaciones previstas en la Ley 2173 de 2021, las autoridades municipales o distritales deberán expedir los certificados de “Siembra Vida Empresarial” a las personas jurídicas que hayan dado cumplimiento, con el fin de acreditar oficialmente la ejecución de la ley.
Este Proyecto de Resolución es de vital importancia para las medianas y grandes empresas, quienes deberán ejecutar la obligación de siembra de árboles en las “Áreas de Vida” y asumir la totalidad de los costos que ello represente, conforme al número de empleados con que cuente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, obligación cuya periodicidad es anual, razón por la cual representará un costo relevante para las mismas.
Si tiene inquietudes respecto al Proyecto de Resolución, el impacto de cara a su organización o requieren asesoría para la formulación de comentarios no dude en contactar al equipo de Ambiente y Negocios Sostenibles, al correo ambienteynegociossostenibles@bu.com.co