
El 27 de agosto de 2025 fue promulgada la Ley 2540 que crea en Colombia el proceso ejecutivo arbitral, con el propósito de contribuir a la descongestión de los despachos judiciales. Este arbitraje será exclusivamente institucional, acogiendo además lo establecido en el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y el Código General del Proceso.
Dentro de los aspectos relevantes de esta nueva ley se resalta que:
- Los bancos podrán pactar arbitraje ejecutivo en créditos hipotecarios, aunque lo prohíbe para créditos de vivienda de interés social y en inmuebles habitados por menores.
- Cuando se trate de proceso ejecutivo arbitral para créditos de vivienda, los honorarios y gastos sean asumidos en su totalidad por el acreedor.
- Los remates de los bienes se podrán realizar por entidades especializadas, por los centros de arbitraje, o usando nuevas tecnologías -incluido el uso de martillos electrónicos-.
- Se prohíbe la inclusión directa del pacto arbitral en títulos valores, exigiendo que se formalice en un documento anexo o separado.
- En materia de consumo, cuando se pacta acudir al arbitraje ejecutivo, se impone la obligación de suministrar información clara, precisa y verificable sobre los efectos del pacto arbitral, garantiza derechos irrenunciables y establece y regula el derecho de retracto en contratos de adhesión y servicios financieros.
- En cuanto al procedimiento, la nueva ley establece que será tramitado por un único árbitro -por regla general- con una duración máxima del proceso de 12 meses.
- Se crea la figura del árbitro de medidas cautelares previas, habilitado para decretar y practicar dichas medidas antes de la instalación del tribunal arbitral.
- La nueva ley establece que los laudos arbitrales nacionales podrán ser ejecutados ante el mismo tribunal arbitral, si así se solicita dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del laudo.
- Los centros de arbitraje pueden realizar convenios para que entidades especializadas realicen los trámites necesarios para la administración, avalúo y remate de los bienes objeto de la ejecución o asumir directamente dichos roles.
- El Ministerio de Justicia y del Derecho debe reglamentar -entre otros- las tarifas de honorarios y gastos de los tribunales arbitrales y centros de arbitraje, así como las tarifas de las autoridades autorizadas para administrar los bienes embargados y secuestrados.
La Ley 2540 de 2025 entrará a regir el 27 febrero del 2026 y será aplicable a los asuntos en los que -desde ya- celebren pacto arbitral para acudir a este proceso.