Colombia adopta el nuevo proceso ejecutivo arbitral

El 27 de agosto de 2025 fue promulgada la Ley 2540 que crea en Colombia el proceso ejecutivo arbitral, con el propósito de contribuir a la descongestión de los despachos judiciales. Este arbitraje será exclusivamente institucional, acogiendo además lo establecido en el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y el Código General del Proceso.

Dentro de los aspectos relevantes de esta nueva ley se resalta que:

  1. Los bancos podrán pactar arbitraje ejecutivo en créditos hipotecarios, aunque lo prohíbe para créditos de vivienda de interés social y en inmuebles habitados por menores.
  2. Cuando se trate de proceso ejecutivo arbitral para créditos de vivienda, los honorarios y gastos sean asumidos en su totalidad por el acreedor.
  3. Los remates de los bienes se podrán realizar por entidades especializadas, por los centros de arbitraje, o usando nuevas tecnologías -incluido el uso de martillos electrónicos-.
  4. Se prohíbe la inclusión directa del pacto arbitral en títulos valores, exigiendo que se formalice en un documento anexo o separado.
  5. En materia de consumo, cuando se pacta acudir al arbitraje ejecutivo, se impone la obligación de suministrar información clara, precisa y verificable sobre los efectos del pacto arbitral, garantiza derechos irrenunciables y establece y regula el derecho de retracto en contratos de adhesión y servicios financieros.
  6. En cuanto al procedimiento, la nueva ley establece que será tramitado por un único árbitro -por regla general- con una duración máxima del proceso de 12 meses.
  7. Se crea la figura del árbitro de medidas cautelares previas, habilitado para decretar y practicar dichas medidas antes de la instalación del tribunal arbitral.
  8. La nueva ley establece que los laudos arbitrales nacionales podrán ser ejecutados ante el mismo tribunal arbitral, si así se solicita dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del laudo.
  9. Los centros de arbitraje pueden realizar convenios para que entidades especializadas realicen los trámites necesarios para la administración, avalúo y remate de los bienes objeto de la ejecución o asumir directamente dichos roles.
  10. El Ministerio de Justicia y del Derecho debe reglamentar -entre otros- las tarifas de honorarios y gastos de los tribunales arbitrales y centros de arbitraje, así como las tarifas de las autoridades autorizadas para administrar los bienes embargados y secuestrados.

La Ley 2540 de 2025 entrará a regir el 27 febrero del 2026 y será aplicable a los asuntos en los que -desde ya- celebren pacto arbitral para acudir a este proceso.
 

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