El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1069 del 15 de octubre de 2025, mediante el cual se modifica el Libro 17 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, incorporando un nuevo marco regulatorio para las órdenes de pago y transferencias de fondos, con el propósito de fortalecer la interoperabilidad, eficiencia y seguridad del sistema de pagos de bajo valor en Colombia.
El decreto establece la obligación para las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera que cuenten con más de 1,5 millones de depósitos a la vista activos de ofrecer a sus clientes el servicio de transferencias inmediatas inter-entidad, conforme a la definición de “Sistema de Pago de Bajo Valor Inmediato” del Banco de la República. Asimismo, fija niveles mínimos de disponibilidad de entre 99,0 % y 99,5 % para las entidades emisoras y receptoras, según su número de productos activos, y regula los procedimientos de devolución, reversión y atención de fraudes en las operaciones intra-entidad.
Adicionalmente, se crea el Consejo Nacional de Pagos, instancia consultiva de carácter público-privado encargada de formular recomendaciones orientadas al desarrollo, innovación y seguridad del sistema de pagos. El Consejo estará integrado por autoridades financieras, la URF, el Banco de la República, la Superintendencia de la Economía Solidaria y representantes de actores del sector, incluidos adquirentes, franquicias, iniciadores de pago y administradores de sistemas de bajo valor.
Finalmente, el decreto también regula las órdenes de pago y transferencias de fondos que no se procesan a través de sistemas de pago de bajo valor, imponiendo obligaciones de reporte, gestión de riesgos y estándares técnicos para esquemas bilaterales de compensación y liquidación. Incluye además un régimen de transición escalonado de hasta 36 meses para el cumplimiento de los nuevos requisitos, dependiendo del tamaño y naturaleza de las entidades.