Prescripción en seguros de cumplimiento de contratos estatales

En reciente sentencia de 2025, el Consejo de Estado (en adelante, el “CE”) se pronunció sobre el término de prescripción aplicable a los seguros de cumplimiento que amparan contratos sometidos al régimen de contratación estatal.

El caso tuvo origen en un contrato de obra celebrado en 2009 y finalizado el 6 de mayo de 2011. La entidad contratante (asegurada y beneficiaria del seguro de cumplimiento) había adelantado dos procedimientos administrativos por incumplimiento contractual del contratista: el primero concluyó con el pago de la indemnización por la aseguradora en 2012 y, el segundo, con dos resoluciones de octubre de 2014 y enero de 2015, por medio de las cuales la entidad ordenó nuevamente el pago de la indemnización con cargo al seguro de cumplimiento. La aseguradora que emitió el seguro demandó la nulidad de estos dos últimos actos administrativos.

En sede judicial, el tribunal de primera instancia negó las pretensiones de la aseguradora, decisión que fue revocada por el CE, el cual hizo las siguientes precisiones: 

1. Aplicación del artículo 1081 del Código de Comercio

La prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro se rige por las disposiciones del Código de Comercio,incluso cuando el seguro se contrata en el marco de contratos  estatales.

Si bien el régimen especial de contratación pública prevé un procedimiento particular para la declaratoria del siniestro mediante acto administrativo, la existencia de dicho trámite no modifica ni excluye la aplicación de las normas sustanciales sobre prescripción establecidas en el Código de Comercio.

En consecuencia, la facultad de la entidad estatal para declarar el siniestro y notificarlo al asegurador no implica que pueda extenderse indefinidamente el término para reclamar el pago de la indemnización, ni altera el momento a partir del cual comienza a correr la prescripción del contrato de seguro.

2. Vigencia del seguro y oportunidad para reclamar el
siniestro

El CE precisó que no debe confundirse la obligación del contratista de mantener vigentes las garantías hasta la liquidación del contrato estatal con el término de prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro.

La primera corresponde a un deber contractual del contratista, mientras que la segunda determina el plazo dentro del cual el beneficiario o asegurado (en este caso, la entidad estatal) puede exigir el pago de la indemnización. Se trata, por tanto, de obligaciones diferentes e independientes entre sí.

3. Prescripción aplicable y conteo

En este caso, resultaba aplicable la prescripción ordinaria prevista en el artículo 1081 del Código de Comercio, cuyo término es de dos años contados a partir del momento en que el asegurado conoció o debió conocer el incumplimiento que constituye el siniestro.

En los contratos de obra, el conocimiento del incumplimiento se consolida con la firma del acta de terminación o recibo a satisfacción de la obra. Así, en este proceso, dicho conocimiento se produjo el 6 de mayo de 2011; en consecuencia, el término de prescripción venció el 7 de mayo de 2013. Las resoluciones expedidas en 2014 y 2015 que ordenaron a la aseguradora el pago de la indemnización, se emitieron cuando la obligación de la aseguradora ya había
prescrito.

4. Conclusión

El CE declaró la nulidad de los actos administrativos que ordenaban el pago de la indemnización y dispuso que la entidad estatal reintegrara a la aseguradora las sumas pagadas, debidamente actualizadas conforme al índice de precios al consumidor (IPC).

 

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