autorretención en la fuente
  • El 28 de mayo de 2025 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 572 para aumentar tarifas de autorretención en la fuente y disminuir los montos mínimos de retención a partir del 1 de junio de 2025.
  • El monto mínimo sujeto a retención en la fuente por concepto de servicios se reduce de 4 UVT (COP $199.196) a 2 UVT (COP $99.598). 
  • El monto mínimo sujeto a retención en la fuente por concepto de otros ingresos se reduce de 27 UVT (COP $1.344.573) a 10 UVT (COP $497.990). 
  • En la compra de bienes raíces para vivienda de habitación, se disminuye de 20.000 UVT (COP $995.980.000) a 10.000 UVT (COP $497.990.000) el monto al cual se aplica la tarifa del 1% (antes). La tarifa aplicable sobre el exceso se mantiene en 2.5%.   
  • Se reduce el monto mínimo sobre el cual aplica la retención en la fuente en emolumentos eclesiásticos de 27 UVT (COP $1.344.573) a 10 UVT (COP $497.990).
  • Aumenta la tarifa de retención en la fuente aplicable en las compras de oro efectuadas por las sociedades de comercialización internacional del 1% al 2.5%.
  • El monto mínimo sobre el cual se aplica la tarifa de retención en la fuente en la adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial se reduce de 92 UVT ($4.581.508) a 70 UVT ($3.485.930). 
  • Algunas tarifas de autorretención en la fuente de actividades económicas aumentan, tal como se muestra en la tabla anexo.

Ver anexo

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