Banner Boletín Laboral mayo 2025

Recordatorio cumplimiento de obligaciones

No lo olvide: junto con la nómina de junio debe liquidarse y pagar la prima legal de servicios. 

De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prima legal de servicios que corresponde a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Este pago deberá liquidarse y pagarse por todo el semestre o proporcional por el tiempo trabajado. Para la liquidación de la prima legal de servicios, debe incluirse en la base de liquidación todos los pagos de naturaleza salarial y el auxilio legal de transporte para aquellos trabajadores que devengan hasta 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 


Así las cosas, la fecha límite para el pago de la primera mitad de la prima de servicios es el día 30 de junio. 

 


 

Proyectos de normativa relevantes

Fracasó la Consulta Popular en el Senado, pero la Reforma Laboral resurge en medio de acusaciones y tensión política

A pesar de las expectativas de que la consulta popular sería aprobada, el mecanismo fue rechazado por una estrecha diferencia de votos: 49 en contra frente a 47 a favor, lo que generó fuertes reacciones y acusaciones de fraude por parte del ministro del Interior, Armando Benedetti, quien denunció irregularidades en el cierre del registro de votación. 


A pesar del hundimiento de la consulta popular, el proyecto de reforma laboral logró revivir en el Senado gracias a la presentación de recursos de apelación y la insistencia de algunos sectores políticos. En este contexto, la reforma laboral sigue en el centro del debate político, con un futuro incierto, pero con la posibilidad de avanzar en el Senado tras la caída de la consulta popular.

 


 

En Senado se presentó el proyecto de ley para una nueva consulta popular

El Gobierno nacional expuso ante el Senado de la República el proyecto de ley que busca convocar a la ciudadanía a una consulta popular, con el objetivo de fortalecer y, según la administración, reivindicar los derechos laborales de los trabajadores en Colombia. Durante la sesión plenaria, el ministro del Interior presentó los argumentos que respaldan esta iniciativa, destacando la importancia de que la población participe directamente en decisiones fundamentales para el país y subrayando que la consulta representa la voz de los ciudadanos en la defensa de sus derechos laborales.


Además, el ministro instó a los parlamentarios a respaldar el proyecto y facilitar su trámite, enfatizando que la aprobación de la consulta contribuiría a una Colombia más justa y participativa. Una vez que el Senado apruebe la propuesta, el presidente de la República tendrá la responsabilidad de fijar la fecha para la votación, la cual podría realizarse en un plazo de tres meses, permitiendo así que la ciudadanía decida sobre los temas propuestos en la reforma.

 


 

Proyecto de resolución para lograr el fortalecimiento de los Comités de Convivencia Laboral para la prevención y corrección del acoso laboral

El proyecto de resolución propuesto por el Ministerio del Trabajo busca modificar las Resoluciones 652 y 1356 de 2012, relacionadas con la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas, con el objetivo de fortalecer las medidas preventivas y correctivas frente al acoso laboral. A través de esta modificación, se establece la responsabilidad de los empleadores públicos y privados, así como de las Administradoras de Riesgos Laborales, en el desarrollo de acciones que promuevan un entorno laboral respetuoso y libre de acoso. El Comité estará compuesto por representantes del empleador y de los trabajadores, con una estructura diferenciada dependiendo del tamaño de la empresa. Además, se resalta la necesidad de que los miembros del Comité cuenten con competencias clave, como imparcialidad, confidencialidad, y habilidades de resolución de conflictos.
 

El procedimiento para la resolución de quejas de acoso laboral también se detalla en la resolución, incluyendo tiempos específicos para la recepción y tramitación de quejas, así como el rol que juegan los miembros del Comité, como el presidente y el secretario, en el proceso de gestión de las situaciones conflictivas. El Comité se encargará de fomentar el diálogo entre las partes involucradas y de proponer soluciones, sin embargo, en los casos en que no se logre un acuerdo o se persista en la conducta inapropiada, la queja se remitirá a las autoridades correspondientes, como la Procuraduría o el inspector de trabajo. Asimismo, la resolución establece medidas para garantizar que los procedimientos se realicen de manera oportuna, imparcial y respetuosa de los derechos laborales de los trabajadores, promoviendo un ambiente de trabajo seguro y libre de violencia. Las sanciones por incumplir las disposiciones serán gestionadas por las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo.

 


 

Novedades legislativas

Expedición de reglamentación en materia de exámenes médicos ocupacionales para empleadores públicos y privados. 

El Ministerio del Trabajo expidió la Resolución No. 1843 de 2025 mediante la cual se reguló la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y se dictaron disposiciones complementarias. El Ministerio del Trabajo estableció los criterios técnicos a seguirse en las evaluaciones médicas ocupacionales así como las obligaciones de los distintos actores involucrados (incluyendo empleadores, trabajadores, médicos prestadores, Administradoras de Riesgos Laborales, entre otras), para la realización de las evaluaciones médicas ocupacionales, a saber: (i) de pre-ingreso, (ii) periódico (programadas o por cambios de ocupación), (iii) de egreso, (iv) post-incapacidad, (v) por retorno laboral y (vi) de seguimiento o control. 


La Resolución igualmente dispone la prohibición de realizar o practicar exámenes médicos específicos tales como pruebas de embarazo, pruebas de VIH, alcoholimetrías o pruebas de sustancias psicoactivas, salvo en aquellos casos autorizados por la Ley. Lo anterior, en aras a mitigar cualquier posible conducta discriminatoria por parte de los empleadores. 
El incumplimiento de la Resolución, el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y demás normativa complementaria, estará sujeto a inspección, vigilancia y control tanto de parte del Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Salud y la Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud, pudiendo ser objeto de procesos administrativos sancionatorios y/o sanciones económicas. 

 


 

Reglamentación para el registro de incidentes y reporte de accidentes industriales mayores. 

Mediante la expedición de la Resolución 1890 de 2025, el Ministerio del Trabajo expidió la reglamentación mediante la cual se regula el registro de incidentes y reporte de accidentes industriales mayores. Lo anterior, en aras a dar cumplimiento a la Ley 320 de 1996 y al Convenio 174 de la OIT. 


La Resolución estableció como obligatoria la implementación de la clasificación de incidentes de la ANSI/API RP 754 y con base en ella fijó los criterios nacionales para su clasificación conforme cuatro niveles dependiendo de la gravedad y del grado de liberación no planificada o no controlada de cualquier material de su contención primaria, incluyendo materiales no tóxicos y no inflamables. Así mismo, estableció como obligación para el responsable de la instalación o el establecimiento: (i) el llevar un registro de incidentes de nivel 1 y nivel 2; y, (ii) el reportar al Ministerio de Trabajo todos los accidentes mayores ocurridos en una instalación clasificada en un término no superior a 24 horas después de la materialización del evento. Todo lo anterior, conforme los lineamientos técnicos y especificaciones trazados en la Resolución. 

 


 

El Ministerio de Salud modificó los requisitos y el procedimiento para la expedición, renovación y cambios de la licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo

A través de la Resolución 908 de 2025, el Ministerio de Salud y Protección Social estableció los parámetros bajo los cuales se debe tramitar la expedición, renovación o cambios de las licencias de Seguridad y Salud en el Trabajo, siendo uno de los principales cambios que – a partir de la fecha – se deberá realizar el trámite a través del aplicativo web dispuesto por el Ministerio de Salud para el efecto. 


Para las personas naturales o jurídicas titulares de una licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo antes de la expedición de la Resolución, la misma mantendrá su vigencia inicial y, por ende, será valida hasta la expiración de esta. De renovarse la licencia, esta tendrá vigencia de 10 años. En caso de tratarse de personas jurídicas que cuentan con sedes físicas en varias jurisdicciones, estas tendrán un pazo de 12 meses contados a partir de la expedición de la Resolución para solicitar ante cada secretaría de salud la correspondiente licencia. 

 


 

Circular 047 de 2025: Actualización de la capacitación virtual de carácter gratuito en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. 

El Ministerio del Trabajo emitió la Circular 047 de 2025 informando que, en aras a conservar la vigencia de la licencia de prestación de servicios en seguridad y salud en el trabajo, se debe adelantar el curso de capacitación virtual conforme la Resolución 4927 de 2016.


La actualización certificada deberá ser de 20 horas cada tres años y tanto el temario como los módulos, serán establecidos por la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo. Para el caso específico de los responsables de la ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, es obligatoria la realización del curso de capacitación virtual de 50 horas, así como de la actualización cada tres años con una intensidad académica de 20 horas.
El no cumplimiento de lo anterior podrá conllevar al adelantamiento de procedimientos administrativos sancionatorios, así como a la posible imposición de sanciones económicas. 

 


 

Resolución No. 862 de 2025: Modificación a los anexos técnicos para la correcta configuración de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, implementación Reforma Pensional

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución No. 862 de 2005 por medio de la cual se modificaron los anexos técnicos necesarios para la correcta y cabal implementación de la Reforma Pensional. Mediante la expedición de esta resolución, se emitieron y modificaron los anexos técnicos que permitan a los distintos actores reportar la información necesaria con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la reforma pensional, particularmente, con la recopilación de información relativa a aquellas personas beneficiarias del régimen de transición, semanas mínimas cotizadas, género, entre otras. 

 


 

Expedición del Decreto 514 de 2025 mediante el cual se reglamenta y se compilan las normas del Sistema Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común

Con el fin de reglamentar la normatividad vigente del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 514 de 2025. El Decreto desarrolla los pilares del nuevo sistema pensional y así mismo, desarrolla la reglamentación para acceder a una prestación anticipada de vejez, flexibiliza los requisitos de cotización para casos de enfermedades crónicas, degenerativas o catastróficas, entre otras. 

 


 

Jurisprudencia

Corte Constitucional reconoce relación laboral encubierta en el caso de mujer desvinculada tras cirugía cardíaca en empresa de mercadeo multinivel

Mediante la Sentencia T-132 de 2025, la Corte Constitucional amparó los derechos laborales de una mujer de 44 años, madre cabeza de familia en condición de pobreza extrema y con una hija en condición de discapacidad y ordenó el reintegro laboral de la accionante al contar con un fuero de estabilidad laboral reforzada. Esto al considerar que la existencia de un vínculo contractual basado en la Ley 1700 de 2013 sobre mercadeo multinivel, escondía en realidad una relación laboral en virtud de la cual la accionante desarrollaba funciones permanentes y bajo control subordinante de la Compañía. 


La Corte, contrario a lo decidido por los jueces de tutela en primera y en segunda instancia, encontró que la acción de tutela es procedente debido a la especial vulnerabilidad de la mujer, su condición de salud y las barreras estructurales que limitan su acceso a la justicia ordinaria. En este contexto, la Corte estableció que el modelo de negocio de la Compañía, basado en ventas directas y mercadeo multinivel, si bien es legal en Colombia, puede encubrir relaciones laborales como ocurría en este caso. Así, en la práctica, las condiciones impuestas —como metas estrictas, control de actividades, herramientas exclusivas y niveles jerárquicos— evidencian subordinación. A pesar de los contratos comerciales firmados, la Corte identificó los tres elementos propios de una relación laboral: prestación personal del servicio, ya que la accionante no podía delegar sus funciones; remuneración, basada en bonificaciones por ventas propias y ajenas, sujetas a metas; y subordinación, a través de supervisión continua, restricciones en el desarrollo de su actividad y condiciones impuestas unilateralmente por la empresa. Todo esto se agravó con su exclusión de la plataforma tras una incapacidad médica, lo que afectó directamente su sustento.

 


 

Corte Suprema confirma despido por incumplimiento de metas y niega estabilidad laboral reforzada por falta de pruebas médicas concluyentes

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia SL520-2025, desestimó las pretensiones de la Demandante frente a Medplus Medicina Prepagada S.A., empresa que la desvinculó por supuesto incumplimiento de metas comerciales. La Demandante, quien alegó haber sido despedida encontrándose en condición médica desfavorable conocida por su empleador, si bien demostró la existencia de dolencias lumbares, las mismas no acreditaban a juicio de la Corte, la existencia de una afectación funcional grave ni estaban acompañadas de incapacidades, recomendaciones médicas o restricciones que justificaran su permanencia obligatoria en el cargo. Por tanto, no se acreditó su condición de sujeto de especial protección por salud.

En cuanto al despido, la Corte avaló la decisión del tribunal inferior, al considerar que la terminación del contrato fue debidamente sustentada en el incumplimiento reiterado de metas comerciales, hecho reconocido por la propia Demandante en su interrogatorio. A pesar de sus intentos por justificar su bajo rendimiento mediante explicaciones relacionadas con problemas operativos y decisiones del área médica, estas no fueron respaldadas con pruebas adicionales y, por tanto, carecieron de fuerza probatoria. Además, se verificó que tanto el contrato laboral como el Reglamento Interno de Trabajo establecían expresamente que el incumplimiento de metas constituía una falta grave, con consecuencias de despido. Así, la Corte concluyó que el tribunal no incurrió en error al valorar la prueba, ni vulneró derechos fundamentales de la trabajadora, por lo que el recurso de casación fue desestimado y se confirmó la legalidad de la terminación del vínculo laboral.

 


 

Corte Suprema declara discriminación laboral en caso de jugador de Deportes Tolima y ordena restablecimiento de salario

En la sentencia SL687-2025, la Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de casación interpuesto por Roger Fabricio Rojas Lazo contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. El caso se enmarca en un proceso ordinario laboral en el que Rojas Lazo reclamaba que su contrato con el Club Deportes Tolima S.A. fuera reconocido como un contrato a término definido durante 2020, y solicitaba el pago de salarios y auxilios adeudados, tras los cambios realizados debido a la pandemia de COVID-19. Rojas Lazo alegó que, debido a su incapacidad médica, el club lo excluyó injustamente del equipo y no le restituyó su salario original cuando los demás jugadores sí vieron sus sueldos restablecidos. Además, argumentó que esta exclusión no solo fue una discriminación por su condición de salud, sino también por su estatus de jugador extranjero.


La Corte Suprema, al revisar el caso, consideró que debía casarse la sentencia y que aunque el Club Deportes Tolima actuó correctamente en la exclusión de Rojas Lazo de los entrenamientos y en la modificación de su contrato debido a la situación excepcional de la pandemia, cometió un error al no restablecer su salario completo cuando la causa que originó la rebaja (la suspensión de los torneos) había desaparecido. La Corte determinó que la exclusión de Rojas Lazo del salario completo no estaba justificada por su situación médica, ya que el club restableció los salarios de los demás jugadores sin que existieran razones médicas similares en esos casos. La Corte concluyó que esta actuación fue discriminatoria, ya que, aunque la diferenciación salarial puede ser válida en ciertos contextos, la razón para no restituir el salario del recurrente no fue objetiva ni justificada. En consecuencia, la sentencia del Tribunal fue casada, y la Corte resolvió a favor de Rojas Lazo.

 


 

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