La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dio un paso significativo hacia la modernización del control aduanero con la expedición del Memorando 220 del 27 de octubre de 2025. Dicho memorando introduce la posibilidad de que los funcionarios de la entidad utilicen códigos QR impresos en el Conocimiento de Embarque (Bill of Lading, BL) para verificar la autenticidad, trazabilidad y estado del documento físico presentado por los usuarios aduaneros.
El documento reconoce expresamente la viabilidad del uso de códigos QR en los Conocimientos de Embarque, con el fin de:
- Comprobar la autenticidad del documento físico presentado por el declarante o importador.
- Confirmar la trazabilidad y el estado del documento, mediante la consulta directa de información suministrada por la línea naviera.
- Prevenir la falsificación o adulteración de los datos contenidos en los documentos en papel.
Aun cuando el Memorando 220 impulsa el uso de medios electrónicos como soporte a las labores de verificación, la normativa vigente continúa exigiendo la presentación del BL físico original para la entrega de mercancías y los trámites aduaneros. El Código de Comercio —especialmente el artículo 1642— mantiene al Conocimiento de Embarque como título valor cuya eficacia se ejerce mediante la presentación física del documento.
En efecto, el artículo 1642 del Código de Comercio mantiene la exigencia de que la entrega de la mercancía se realice al tenedor legítimo del original del Conocimiento de Embarque. Ello se explica porque, en su condición de título valor representativo de mercancías, el BL sigue estando materializado en un documento físico, cuya presentación es indispensable para ejercer el derecho literal y autónomo que incorpora. Esta regla se articula con los artículos 648 y siguientes del Código de Comercio, que disponen que el endoso debe realizarse directamente en el texto del documento, con la firma del endosante y bajo condiciones que garanticen su trazabilidad y seguridad. Dado que en Colombia aún no existe un marco jurídico que habilite el endoso de BLs por medios electrónicos, el soporte físico continúa siendo el objeto central de la obligación. En este contexto, el uso de códigos QR constituye una herramienta valiosa para verificar la autenticidad del documento y conocer, por ejemplo, si ha sido objeto de endoso. Sin embargo, esta validación no habilita el endoso electrónico ni transforma al BL en un documento digital, por lo que tampoco sustituye al original físico mediante un PDF, enlace o representación electrónica.
A pesar de esta apertura tecnológica, es importante enfatizar que el BL original físico continúa siendo el único documento válido para:
- La entrega de la mercancía en puertos y terminales colombianos.
- La presentación de documentos soporte ante la DIAN en procesos de importación.
- Demostrar quién es el legítimo tenedor del documento de transporte.
Si bien el Memorando 220 no regula el conocimiento de embarque electrónico, sin duda esta herramienta fortalece la lucha contra la falsificación y permite una validación más eficiente de la información emitida por las líneas navieras. Con ello, la DIAN reconoce la utilidad de integrar recursos digitales en el ecosistema documental del comercio exterior colombiano, lo que constituye un avance significativo para el sector y puede ser el primer paso hacia un futuro BL Electrónico.
El Equipo de Aduanas y Comercio Internacional de Brigard Urrutia cuenta con una amplia experiencia en inspecciones físicas y documentales adelantadas por la autoridad aduanera en Colombia. Asimismo, nuestra Práctica de Industria Logística & Transporte cuenta con experiencia en el análisis de contratos de transporte marítimo de mercancías bajo Conocimiento de Embarque (BL). Para más información, contactártenos a los correos info@bu.com.co, EquipoAduanasyComercioInternacional@bu.com.co transporteylogistica@bu.com.co, jmafla@bu.com.co, jschomberger@bu.com.co, y gchadid@bu.com.co . Contamos con disponibilidad para atender sus consultas.