DIAN expide la Resolución 136 del 2021 que reglamenta el PROFIA

El Programa de Fomento para la Industria Automotriz (“PROFIA”) se actualizó e implementó importantes cambios a través del Servicio Informático Electrónico (“SIE

Por medio del PROFIA, se autoriza a sus beneficiarios a importar con franquicia o exoneración de derechos de aduana las mercancías o bienes correspondientes a autopartes (identificados en el artículo 2.2.1.14.1.3 del Decreto 1074 de 2015), con el compromiso de incorporarlos en la producción de vehículos para el mercado nacional o externo.

Esta actualización a la forma en la cual se maneja el PROFIA se espera sea bien recibida por sus usuarios, quienes habían reportado dificultades e inconsistencias en el manejo del programa de forma previa la expedición de la Resolución 136 del 2021. 

A través de los ajustes al SIE la DIAN identificará a los usuarios de PROFIA; se presentarán tanto el Cuadro Insumo Producto (“CIP”) como el Certificado de Producción (“CP”); la DIAN aprobará el CIP; y se podrán corregir los CIP.

En particular, la implementación del SIE para el manejo de PROFIA genera expectativas en los usuarios de este programa de contar con mayor claridad sobre el proceso de generación, corrección y aprobación del CIP y el CP. Toda vez que, varios usuarios, antes de la expedición de esta resolución, habían tenido problemas con el manejo de inventarios y expedición de CP, que les impedía finalizar el proceso de importación en los plazos contemplados por la norma. Finalmente, deben resaltarse las nuevas reglas establecidas en relación con el manejo de desechos y sobrantes, ya que antes de la expedición de la resolución 136 la regulación no era clara sobre su procedimiento de importación. 

Algunos de los cambios más importantes de la Resolución 136 de 2021, son: 

  1. Utilización del SIE para la presentación y aprobación de CIP y CP. 
  2. Permite la corrección del CIP antes de la realización de las importaciones a cargo del CIP. En caso de que ya se hayan iniciado las importaciones, el CIP puede ser corregido dentro del mes siguiente a la presentación de la primera Declaración de Importación a cargo del CIP.  Una vez transcurrido el mes de corrección, la información del CIP es definitiva y los bienes importados deben ser incorporados al bien final. 
  3. Una vez se genere el CP a través del SIE se entiende que los bienes importados fueron incorporados al bien final, siendo la fecha de recepción del CP la fecha en la que los bienes quedan en libre disposición. Así pues, no es necesario modificar la Declaración de Importación para justificar la legal introducción y permanencia del bien final en el territorio nacional siendo el CP el documento soporte correspondiente. 
  4. Los residuos y desperdicios que a juicio del beneficiario de PROFIA no tengan valor comercial deberán ser importados con pago de los tributos aduaneros de acuerdo con su clasificación arancelaria. 

Finalmente, la presente Resolución se publicó en el Diario Oficial el 18 de noviembre de 2021 y empezó a regir el 3 de diciembre de 2021. 

 

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