
El pasado 19 de agosto de 2025, la DIAN expidió la Circular 002, mediante la cual señala algunas directrices para usuarios externos en relación con las disposiciones relativas a los asociados de negocio de los Operadores Económicos Autorizados (OEA). Esta actualización introduce beneficios, pero también nuevos retos para los OEA y para los usuarios interesados en obtener esta certificación.
El programa OEA, creado bajo los lineamientos de la Organización Mundial de Aduanas, busca asegurar y facilitar el comercio internacional. La DIAN otorga esta calificación actualmente a importadores, exportadores, agencias de aduanas y puertos, que demuestren seguridad y confiabilidad en sus operaciones de comercio exterior. Entre los principales beneficios se destacan la simplificación de procesos, el pago consolidado de tributos aduaneros, la no constitución de garantías o su diminución, la prioridad en controles aduaneros y en la destinación de operaciones, así como un trato preferencial en fronteras. Ahora bien, para acceder a esta autorización se debe surtir un trámite que le permita a la DIAN corroborar el cumplimiento de requisitos, entre los que se encuentran aquellos relativos a la seguridad en la operación.
Con la nueva Circular, se introducen cambios relevantes en los requisitos mínimos de seguridad relacionados con los asociados de negocio, es decir, aquellas personas naturales y jurídicas que mantienen relaciones de negocios con el OEA que busca obtener o revalidar su autorización como tal. Los asociados de negocio incluyen, entre otros, a proveedores de bienes, servicios, clientes y contratistas. Dentro de las obligaciones como OEA, se tiene que estos asociados de negocio deben ser cuidadosamente seleccionados y evaluados de forma tal que se pueda medir su nivel de riesgo con miras a la implementación de medidas de seguridad para mitigar los mismos.
Uno de los retos de la Circular anterior 006 de 2016 era la falta de claridad sobre quiénes debían considerarse como asociados de negocio, en especial para figuras como las Agencias de Aduanas o las Instalaciones Portuarias. Ahora, la Circular 002 amplía y precisa el listado, incluyendo, por ejemplo, a puertos y aeropuertos como asociados de negocio tanto de los OEA Importadores y Exportadores, así como para las Agencias de Aduanas. Además de incluir un listado bastante amplio para las Agencias de Aduana, en la práctica, aumentando el nivel de exigencia para estos obligados aduaneros. Lo anterior si bien novedoso, resultará un reto al momento de presentar y sustentar las solicitudes de autorización, en especial cuando los puertos y aeropuertos cuentan con altísimos protocolos de seguridad, restricciones en cuanto acceso y entrega de información.
Adicionalmente, la nueva Circular amplia la forma de certificaciones de seguridad señalando que estas podrán ser físicas o electrónicas, y que incluye las obligaciones contractuales, cuestionarios y acuerdos de seguridad, y de especial relevancia adiciona los Standard Operating Procedure (SOP) o en español Procedimientos Operativos Estándar, que son documentos/protocolos privados entre prestadores y receptores de servicios. Valga mencionar que cualquiera sea la forma de la certificación se señala que deberá ser “expedida” por el representante legal del asociado de negocio. ¿Expedido es suscrito? Un tema adicional para revisar.
La Circular 002 plantea varios retos desde lo jurídico, por cuanto esta es una Circular “con efecto de norma” (decreto o Ley) lo cual es evidentemente contrario al principio de legalidad. Así mismo, plantea dudas sobre los OEA ya autorizados que en el futuro buscarán su revalidación, ¿deberán seguir el contenido de la Circular 002?, o los OEA que actualmente están en el proceso de autorización, ¿deberán realizar ajustes a su solicitud? En especial cuando la Circular 002 reemplazó en su totalidad la Circular 0006 de 2016.
Desde el Equipo de Aduanas de Brigard Urrutia estamos listos para acompañar a los diferentes actores del comercio internacional en su proceso de adaptación a los cambios que esta Circular traerá al mundo aduanero y en especial a los OEA.