El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Decreto 0700 de 2026, mediante el cual se modifica el Capítulo 6 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente), en lo relativo a la Tasa por Utilización del Agua (TUA).  

Este Decreto rediseña la fórmula tarifaria de la TUA, aplicable a la extracción de aguas continentales superficiales y subterráneas, sin incluir las aguas marinas. La tarifa resulta de multiplicar una tarifa mínima nacional, actualmente fijada mediante la Resolución 1571 de 2017, por un factor regional que ahora incorpora cuatro componentes:

(i) El coeficiente de inversión, que mide los recursos destinados a la protección y el monitoreo del recurso hídrico en la respectiva unidad de análisis.

(ii) El coeficiente de presión hídrica por uso, calculado a partir del Índice de Uso del Agua para aguas superficiales o del Índice de Escasez para aguas subterráneas.

(iii) El coeficiente de condiciones socioeconómicas, que pondera la categoría municipal, el índice de necesidades básicas insatisfechas publicado por el DANE y la condición del usuario, incluida la categoría del SISBEN para personas naturales.

(iv) El coeficiente de uso, que diferencia tarifariamente entre los usos preferenciales y los demás.

El Decreto establece, además, que el factor regional tendrá un valor máximo de 14 para aguas continentales superficiales y de 24 para aguas continentales subterráneas. En cuanto al coeficiente de uso, dispone que, tratándose de actividades industriales y demás usos no preferenciales, este se incrementará en 0,1 unidades cada año a partir del 1 de enero de 2028, hasta alcanzar un valor máximo de 2 en el año 2037, lo cual representa un encarecimiento gradual y previsible del recurso hídrico para dichos usuarios.  

Adicionalmente, el Decreto mantiene el factor de costo de oportunidad, aplicable cuando el usuario extrae y vierte agua en el mismo cuerpo hídrico, cuyo valor debe oscilar entre 0,1 y 1, y cuya aplicación exige reportar en la autodeclaración los volúmenes extraídos y vertidos.  En cuanto a la periodicidad del tributo, el Decreto confirma que la TUA es de carácter anual, con causación entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.  

Respecto de la forma de cobro, el Decreto establece que las Autoridades Ambientales competentes efectuarán el cobro de la Tasa por Utilización del Agua anualmente, mediante factura, cuenta de cobro u otro documento equivalente previsto en las normas tributarias, el cual deberá expedirse dentro de los cuatro (4) primeros meses del año. Asimismo, los usuarios sujetos al pago contarán con un plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de expedición del respectivo documento de cobro, para efectuar el pago. Vencido dicho término sin que este se haya realizado, las autoridades ambientales podrán iniciar el correspondiente procedimiento de cobro coactivo. 

Los recursos recaudados se destinarán, según corresponda, a la ejecución de los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas ya adoptados, a la elaboración de dichos planes cuando se encuentren en proceso de adopción, a actividades generales de protección y monitoreo del recurso hídrico, y a la preservación, restauración y uso sostenible de los páramos; para estos efectos, el sujeto activo podrá destinar hasta el diez por ciento (10%) del recaudo a gastos de implementación y seguimiento de la tasa.  

Entre las principales novedades del Decreto se destaca la incorporación de criterios socioeconómicos oficiales, como la categoría municipal, el índice de necesidades básicas insatisfechas del DANE y la categoría del SISBÉN, para diferenciar el valor de la tasa según las condiciones de cada usuario, así como el establecimiento de un cronograma de incremento gradual y programado del coeficiente de uso para el sector industrial y otros usos no preferenciales hasta el año 2037.  

Estos cambios son relevantes porque introducen mayor progresividad y trazabilidad en el cálculo de la tasa, al tiempo que anticipan un aumento previsible en el costo del recurso hídrico para los usuarios industriales, lo que exige a las empresas revisar oportunamente sus proyecciones de costos regulatorios y ajustar sus procesos de autodeclaración y reporte ante la autoridad ambiental competente.

Otro aspecto relevante del Decreto es la regulación de un procedimiento de reclamación o aclaraciones para aquellos usuarios sujetos al pago que tengan discrepancias con el valor cobrado por la Tasa por Utilización del Agua, precisando que su presentación no suspende la obligación de pago y previendo mecanismos para ajustar o devolver los valores cobrados cuando haya lugar. 

Finalmente, el Decreto 0700 de 2026 entrará a regir a partir del 1 de enero de 2027 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Desde Brigard Urrutia estamos a su disposición para analizar las implicaciones de esta nueva regulación sobre sus operaciones desde una perspectiva legal ambiental.

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