Importante cambio en el trámite de licencia ambiental para proyectos de generación de energía eólica.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (en adelante “MADS”) publicó el Decreto 1186 de 2025 en donde se establecen los criterios de la Licencia Ambiental Eólica – LAEólica.

El Decreto que se publicó mantiene todo lo que se había propuesto en el proyecto elaborado por el MADS, la ANLA, y el Instituto Humboldt. Los aspectos más importantes de esta nueva norma son los siguientes:

En primer lugar, define la optimización de la Licencia Ambiental para los proyectos de generación de energía eólica (LAEólica) desde una capacidad instalada igual o superior a diez (10) megavatios (MW) hasta una capacidad instalada menor o igual a cien (100) megavatios (MW) que cumplan con los requisitos de inclusión definidos; los cuales incluyen criterios de localización ambiental y criterios sobre la adopción de tecnología y diseño

Quedó establecido que, para tramitar la LAEólica, el interesado deberá solicitar a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales los términos de referencia específicos para la elaboración del estudio de impacto ambiental del proyecto, los cuales deberán ser entregados en un periodo de quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud y los cuales tendrán una vigencia de un año contado a partir del día hábil siguiente a la expedición.

Por otro lado, se determina que, en el marco de la LAEólica, los proyectos deben contar con una estrategia de gestión social orientada a promover el desarrollo económico, social y ambiental en la región que será implementado.

A su vez, el Decreto define que los proyectos podrán ser desarrollados en zona de reserva forestal siempre y cuando no requieran nuevos accesos o apertura de vías y establece criterios para que sean considerados proyectos de bajo impacto ambiental y beneficio social.

El Decreto contempla la implementación de Comunidades Energéticas y los encadenamientos productivos como modos de compensación del medio biótico.

Además, el principal avance del Decreto mencionado es la reducción de la duración del trámite de licencia ambiental. En primer lugar, una vez expedido el acto administrativo que da inicio al trámite, la ANLA tendrá 15 días hábiles para efectuar la visita al proyecto, mientras que en la LAEólica esta visita se debe efectuar en el término de 5 días siguientes al acto que determine la necesidad de visita por lo cual hay una eficiencia de 10 días hábiles.

Por otro lado, en el trámite ordinario para la expedición de una licencia ambiental, la autoridad ambiental, una vez cuente con toda la información necesaria para tomar una decisión de fondo, tiene un plazo máximo de 30 días hábiles para emitir el acto administrativo que otorga o niega la licencia. En contraste, en el caso de la LAEólica, la ANLA dispone de 15 días hábiles para pronunciarse de fondo sobre la solicitud, lo que representa una reducción del 50% en el plazo.

Finalmente, es indispensable recalcar que la expedición del Decreto establece la prohibición de doble trámite de licencia ambiental ya sea en las Corporaciones Autónomas Regionales o en la ANLA, por lo cual el interesado podrá desistir de la solicitud inicial de licencia ambiental e iniciar el procedimiento para el otorgamiento optimizado de la LAEólica.

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