Decreto 811 de 2021: un motor para la reactivación tras la pandemia

El pasado 23 de julio, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 811 de 2021, el cual tiene como génesis las conversaciones sostenidas entre los gremios y empresas que habían venido solicitando modificaciones a la regulación del uso del cannabis medicinal, con el objetivo de dotar a la industria colombiana de mayor competitividad en este sector y hacer de Colombia un lugar ideal para desarrollar proyectos de cannabis medicinal. 

El nuevo Decreto renueva y dinamiza la regulación en materia de uso del cannabis, a la vez que reafirma el potencial de esta industria para aportar a la reactivación de la economía del país. Particularmente, el Decreto presta especial atención al uso del cannabis no solamente para fines científicos y medicinales, sino también industriales para el desarrollo de negocios de alimentos, cosméticos y derivados no psicoactivos para uso humano y veterinario. Asimismo, el Decreto contempla la expedición de siete distintos tipos de licencias, dependiendo de la actividad a realizar con el cannabis, así como la suscripción de un compromiso anticorrupción por parte de los solicitantes de licencias. 

Particularmente, una de las novedades más relevantes traídas por el Decreto 811 fue el levantamiento de la prohibición de la exportación de la flor seca de cannabis. Es decir, ahora esta materia prima, que según Asocolcanna representa el 50% de las ventas de la industria en el mercado internacional, puede ser exportada en las siguientes modalidades:

  1. Del territorio aduanero nacional al resto del mundo
  2. Del territorio aduanero nacional a zonas francas
  3. De zonas francas al resto del mundo

De esta manera, al incentivar el desarrollo de proyectos industriales, el Decreto integra también la industria del cannabis medicinal a la transformación y fortalecimiento del régimen de zonas francas. Como es sabido, bajo dicho régimen los empresarios gozan de beneficios aduaneros y logísticos que reducen los costos en la cadena de producción de manera considerable. Con ello, a la vez que se facilita la transformación de la flor seca de cannabis, se facilita también el comercio de productos terminados dentro del país hacia los mercados externos. 

El decreto también dota de mayor competitividad a la industria colombiana del cannabis medicinal en la medida en que fortalece la investigación científica, incentiva la transformación de derivados por parte de la industria farmacéutica en zonas francas y establece las actividades permitidas de cara a la fabricación de productos alimenticios. Adicionalmente, esta nueva regulación permite la dispensación de las preparaciones magistrales provenientes de cannabis en farmacias y droguerías, lo cual las hará más asequibles, a la vez que elimina la prohibición de hacer publicidad respecto de los productos derivados del cannabis y la planta misma. 

Así pues, el Decreto 811 incentiva el crecimiento de la industria del cannabis medicinal, que se ha constituido como una de las más prometedoras del país, no solo por su potencial en el marco del comercio internacional, sino también por la transversalidad del negocio. 
 

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