diligencia de las aseguradoras

En reciente sentencia de 2025, la Corte Suprema de Justicia (en adelante, la “CSJ”) resolvió una acción de tutela interpuesta contra una decisión de segunda instancia proferida por la sala civil del Tribunal Superior de Bogotá.

La controversia tuvo origen en la negativa de una aseguradora a pagar la indemnización derivada de un seguro de vida grupo deudor, alegando reticencia del asegurado en su declaración de salud al momento de su vinculación como asegurado. El demandante sostuvo que la decisión judicial desconocía el precedente sobre el deber de debida diligencia de la aseguradora, al no haber verificado el estado de salud del asegurado al momento de aceptar el riesgo.

El caso fue conocido en primera instancia por la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, que declaró la nulidad relativa del contrato por reticencia. La decisión fue confirmada por la sala civil del Tribunal Superior de Bogotá en segunda instancia. La CSJ, al conocer el caso en sede de tutela, negó el amparo solicitado, considerando que la decisión judicial estaba debidamente motivada y no era arbitraria. Sus principales argumentos fueron los siguientes:

  • Deber del asegurado cuando declara el estado del riesgo

    La CSJ reiteró que el artículo 1058 del Código de Comercio impone al tomador el deber de declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo. La reticencia o inexactitud sobre hechos relevantes puede dar lugar a la nulidad relativa del contrato si, de haberlos conocido el asegurador, se hubiere abstenido de contratar o habría impuesto condiciones más onerosas.
     
  • Teorías frente a la reticencia

    La CSJ reconoció que existen diferentes líneas jurisprudenciales sobre el alcance del deber de diligencia de las aseguradoras. Las resumió así:
  1. Primera postura: la aseguradora cumple su deber de diligencia con la formulación de un cuestionario claro y preciso, sin que sea obligatorio verificar las respuestas mediante exámenes médicos o la revisión de la historia clínica.
  2. Segunda postura: en ciertos casos, si existen elementos que generen dudas razonables sobre la veracidad de la declaración del asegurado, la aseguradora debe realizar verificaciones adicionales.
  3. Tercera postura: en todos los casos, la aseguradora debe realizar diligencias adicionales (como exámenes médicos o la revisión de la historia clínica); de no hacerlo, se le impide alegar la nulidad por reticencia del tomador, aplicándose la regla del conocimiento presunto establecida en el último inciso del artículo 1058 del Código de Comercio.
  • Decisión de la CSJ

    La CSJ acogió la primera postura, concluyendo que la aseguradora había cumplido con su deber de diligencia al presentar un cuestionario claro y preciso. Dado que el tomador omitió o declaró inexactamente hechos relevantes, procedía declarar la nulidad relativa del contrato de seguro por reticencia.

    Concluyó, a su vez, que la decisión judicial impugnada se encontraba dentro de márgenes de interpretación razonables. Señaló que, ante la existencia de múltiples posturas jurisprudenciales, no le correspondía al juez de tutela adoptar una postura específica, debido a la dispersión existente y a la autonomía judicial.
     
  • Salvamentos de voto

    Tres magistrados salvaron su voto. A su juicio, la decisión mayoritaria carecía de una motivación suficiente en cuanto a la identificación y aplicación de los precedentes sobre el deber de diligencia de la aseguradora.

    En particular, consideraron que, ante la existencia de diversas líneas jurisprudenciales, era necesario justificar con mayor claridad por qué se acogía una de ellas, más aún cuando el accionante en la tutela había citado precedentes que exigían un mayor grado de verificación y diligencia por parte del asegurador.


 

Para mayor información contacte a nuestro equipo
Conozca más sobre
Compartir estas noticia