requisitos para la subrogación en seguros

Por medio de una sentencia reciente de 2025, el Consejo de Estado (en adelante, el “CE”) resolvió un recurso de apelación en el marco de una controversia contractual. 

El caso se originó en la ejecución de un convenio interadministrativo en el que un municipio no invirtió ni devolvió la totalidad de los recursos entregados por una entidad pública para un proyecto. Esta relación contractual estaba amparada por un seguro de cumplimiento, siendo la entidad aportante la asegurada. Ante el incumplimiento, la asegurada declaró la ocurrencia del siniestro y le solicitó a la aseguradora el pago de la indemnización bajo el amparo de cumplimiento.

La aseguradora pagó la indemnización y posteriormente cedió a un tercero sus derechos de recobro contra el municipio incumplido. Dicho tercero demandó al municipio, invocando la acción de subrogación prevista en el artículo 1096 del Código de Comercio, y obtuvo una sentencia condenatoria en primera instancia.

El municipio apeló, y el CE revocó la decisión al concluir que no se acreditaron los requisitos necesarios para el ejercicio de la subrogación. En particular, señaló:

  1. Naturaleza de la subrogación en el seguro

    La subrogación en el contrato de seguro permite a la aseguradora, una vez pagada la indemnización, asumir la misma posición jurídica del asegurado frente al responsable del siniestro, adquiriendo sus derechos, acciones y limitaciones. En este caso, el cesionario de la aseguradora pretendía ejercer la misma acción que correspondía al asegurado contra el municipio.
     
  2. Requisitos de procedencia

    Para que la subrogación sea procedente, deben cumplirse los siguientes requisitos: (i) existencia de un contrato de seguro de daños vigente al momento del siniestro; (ii) pago efectivo de la indemnización; (iii) daño cubierto por el seguro; (iv) daño imputable a un tercero responsable, y (v) ausencia de restricciones legales a la subrogación. 

    El CE consideró que no se probó que el daño estuviera efectivamente cubierto por el seguro, ni que se cumplieran todos los requisitos, por lo cual la acción era improcedente.
     
  3. Vía procesal adecuada

    La acción que ejerce la aseguradora (o su cesionario) es idéntica a la que tenía el asegurado frente al responsable del daño, tanto en la vía procesal como en sus fundamentos.  
     
  4. Carga de la prueba 

    El CE reiteró que quien promueve la acción subrogatoria debe probar la existencia y cobertura del seguro, el pago de la indemnización y la relación causal con el daño. 

    Al no acreditarse que el daño estuviera amparado por el seguro, el tribunal declaró la falta de legitimación en la causa por activa, impidiendo el recobro contra el municipio.
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