Cambiario, Derivados y Productos Estructurados
Modificación de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 del Banco de la República Procedimientos aplicables a las operaciones de cambio
Por medio del boletín No. 45 con fecha 28 de octubre de 2016, el Banco de la República modificó la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83, con el objeto de actualizarla según la nueva definición de declaración de cambio, establecida por la Resolución Externa n.° 14 de 2016, y eliminar de la reglamentación cambiaria vigente la mención a los Formularios cambiarios No. 1 a 5. Dichas modificaciones entrarán en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2016.
En cuanto a la nueva definición de declaración de cambio, el artículo 1 de la Resolución 14 de 2016 emitida por el Banco de la República la definió como la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio canalizadas por conducto del mercado cambiario (i.e. intermediarios del mercado cambiario o cuentas de compensación), que es suministrada por los residentes y no residentes quienes realizan las operaciones de cambio.
En esa medida, a partir de esta nueva definición, estos son los principales cambios sobre declaración de las operaciones de cambio:
- Reglamentación de los procedimientos aplicables a la nueva definición de declaración de cambio. Principalmente, se elimina la obligación de presentar formularios físicos debidamente diligenciados, dejando en libertad a los IMC para definir los mecanismos para la recepción de la información necesaria según la operación.
- Eliminación de la mención a los Formularios 1 a 5 (Declaraciones de cambio por importaciones y exportaciones de bienes, endeudamiento externo y avales y garantías, inversiones internacionales y servicios, transferencias y otros conceptos).
- Inclusión del parámetro de datos mínimos constitutivos de las declaraciones de cambio, exigidos por el Banco de la República para cada operación de cambio. Estos datos variarán dependiendo de la naturaleza de cada operación.
- Eliminación de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por endeudamiento externo o avales y garantías, relacionada con los intereses.
Con respecto a estas modificaciones a la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83, ya no existe la obligación de presentar y firmar los documentos en físico que declaren las operaciones obligatoriamente y voluntariamente canalizables que sean realizadas por residentes y no residentes en Colombia. Por lo tanto, a partir del 1 de noviembre de 2016 cada intermediario del mercado cambiario definirá sus propios procedimientos internos para la recepción de la información que se entienda como una declaración de cambio bajo los parámetros de datos mínimos exigidos.
Finalmente, es importante mencionar que los procedimientos de sustitución, cancelación y recomposición de capital directamente tramitados ante el Banco de la República no fueron objeto de modificación o cambio.