El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la Resolución 338 de 2022 que reglamentó la solicitud de adición de nuevas áreas a zonas francas

 El 4 de marzo de 2022 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (“MCIT”) expidió la Resolución 338 de 2022 que reglamentó la solicitud de adición de nuevas áreas a zonas francas existentes y los conceptos previos que deben expedir el mismo Ministerio y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (“DIAN”) en este proceso.

Esta reglamentación se encontraba pendiente desde la expedición del Decreto 278 de 2021 que tenía el objetivo de fortalecer el marco institucional de las zonas francas y simplificar los procedimientos de declaratoria de nuevos proyectos. En este Decreto se abrió la posibilidad a las zonas francas de adicionar nuevas áreas geográficas no colindantes a sus áreas declaradas, siempre que estas se ubiquen en el mismo municipio o distrito de la zona franca o en un municipio o distrito colindante. 

Mediante esta Resolución se reglamenta el proceso de solicitud y aprobación de la adición de áreas no colindantes. Los requisitos más relevantes de esta solicitud son:

  1. Señalar la causal de adición en la que se fundamenta la solicitud
  2. Presentar el proyecto adicional que se ejecutará en el área adicional
  3. Cumplir con los requisitos del área y presentar el plan de promoción de internacionalización, y factibilidad técnica, financiera y jurídica
  4. Acreditar el cumplimiento de los compromisos de inversión y empleo adquiridos por la zona franca que solicita la adición en su declaratoria inicial.
  5. La justificación de la necesidad de adición del área.

Con el cumplimiento de estos requisitos la Zona Franca podrá radicar su solicitud ante el MCIT. Posteriormente, esta entidad, en conjunto con la DIAN deberán expedir sus conceptos previos. La Resolución 338 de 2022 les otorgó carácter vinculante a los conceptos previos y estableció que deben ser notificados al solicitante, quien contará con recurso de reposición en caso de que alguno de los conceptos sea desfavorable.

El concepto previo que debe emitir el MCIT se refiere al cumplimiento de los requisitos generales de área, la aptitud para contener la infraestructura básica para llevar a cabo las actividades que se pretenden desarrollar y la evaluación de la necesidad de adición. El MCIT cuenta con un plazo de 15 días hábiles para expedir su concepto a partir de la verificación de que la documentación de la solicitud se encuentra completa y luego de efectuada la visita al área.

Por su parte, el concepto previo expedido por la DIAN se tratará únicamente de la verificación del cumplimiento de los requisitos respecto a equipos de cargue, cámaras de vigilancia, programas de sistematización y oficinas y áreas de control. El procedimiento para obtener el concepto previo de la DIAN tardará entre 20 a 30 días hábiles dependiendo de si se debe practicar visita técnica, este procedimiento se resume en la siguiente gráfica:
 

Flujograma procedimiento de salida de mercancías en daño total o demérito SPEC

 

Una vez expedidos los conceptos previos, el MCIT procederá a resolver la solicitud de adición del área, para lo cual emitirá el acto administrativo correspondiente, de conformidad con el artículo 67 del Decreto 2147 de 2016. La Resolución empezará a regir a partir de 15 días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. 

 

 

Para mayor información contacte a nuestro equipo
Compartir estas noticia