Estandarización de criterios para el licenciamiento ambiental

La Circular expedida por la ANLA tiene por objeto establecer lineamientos y estandarizar los criterios de aplicabilidad en cuanto a los instrumentos, normas y herramientas que hacen parte del proceso administrativo de licenciamiento ambiental, especialmente en lo relacionado con la evaluación y toma de decisiones.  

De acuerdo con la Circular, los usuarios deberán hacer uso de la MGEPEA adoptada mediante la resolución 1503 de 2010 o la MGEPEA adoptada mediante la Resolución 1402 de 2018, dependiendo de la fecha de inicio de elaboración del estudio ambiental. Es decir que, para estudios elaborados antes del 2 de agosto de 2020 deberá utilizarse el MGEPEA -2010, y para estudios elaborados a partir del 3 de agosto de 2020 deberá utilizarse MGEPEA – 2018. Es importante resaltar que los estudios ambientales deben cumplir con los términos de transición señalados en la Resoluciones 1402 de 2018 y 629 de 2020; y que, ambas versiones de la MGEPEA no podrán ser aplicadas de manera simultánea en un mismo estudio. 

Finalmente, la Circular establece que cuando se pretendan desarrollar actividades de recolección, como la captura, remoción o extracción temporal o definitiva del medio natural de especímenes de la diversidad biológica, en el marco del licenciamiento ambiental, en la elaboración del EIA y sus complementos,  no se debe incluir la solicitud de un permiso, sino que se deben incluir las medidas de manejo correspondientes para la prevención, mitigación, corrección y/o compensación que se deriven de la ejecución del proyecto, obra o actividad.

 

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