
Mediante la sentencia SC5698 del 16 de diciembre de 2021, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (en adelante, la “CSJ”) resolvió una controversia promovida por la compañera permanente de un asegurado de un seguro de vida grupo deudores en contra de la aseguradora, ante la negativa de esta de reconocerle a la demandante la indemnización, después de pagarle a la entidad financiera el saldo insoluto de la deuda de su compañero permanente.
En su alegato, la demandante argumentó que, al haber pagado las obligaciones crediticias de su compañero permanente, había adquirido la calidad de subrogataria de los derechos derivados del contrato de seguro de vida grupo deudores que amparaba a su compañero.
En sus consideraciones, la CSJ retomó los argumentos del tribunal de segunda instancia, según los cuales la demandante no solo no acreditó la calidad de compañera permanente del asegurado fallecido, sino que tampoco acreditó que se hubiesen configurado los presupuestos de la subrogación legal o convencional.
Adicionalmente, la CSJ recordó que la legitimación en la causa para reclamarle a una aseguradora el pago de la indemnización derivada de un seguro de vida grupo deudores está, en principio, en cabeza de la entidad financiera, toda vez que la vida del deudor se asegura principalmente para el salvaguardar el interés que ésta tiene en el pago del crédito.
Por otro lado, la CSJ señaló que existe la posibilidad de que se produzca la figura de la subrogación del acreedor en el contrato de seguro, la cual tiene como efecto transferir los derechos, acciones y privilegios a un tercero que paga, según los artículos 1666 y 1670 del Código Civil. Sin embargo, enfatizó que ésta no se configura cuando quien paga la obligación crediticia es un codeudor solidario del asegurado, “caso en el que el pago realizado no les otorga la calidad de beneficiarios del seguro de vida grupo deudores que tomó el acreedor inicial…”.
Adicionalmente, la CSJ recordó que el seguro de vida no es un seguro de crédito pues “no ampara el cumplimiento o no de la obligación dineraria. Por el contrario (…) es un seguro que cobija la eventual muerte de la persona asegurada – deudor”.
A partir de las anteriores consideraciones, la CSJ decidió no casar la sentencia de segunda instancia toda vez que (i) no encontró acreditada la calidad de compañera permanente de la demandante, (ii) no encontró acreditados los presupuestos de la subrogación legal o convencional y (iii) por el contrario, confirmó que el pago hecho al banco correspondía a una obligación propia y no ajena, toda vez que, la persona que pagó la obligación había suscrito un pagaré con la entidad financiera que la convertía en una codeudora de la obligación del asegurado.
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