Se modifican reglas sobre las APP en Colombia

El Departamento Nacional de Planeación, a través del Decreto 438 de 2021, expidió reglamentación modificatoria de los esquemas de asociación público privada – APP, con el fin de cumplir, entre otras, las siguientes finalidades: 

  1. Adoptar reglas para armonizar los proyectos de APP con las prioridades nacionales y territoriales en materia de infraestructura. 
  2. Definir aquellos casos en los cuales sea necesario establecer mecanismos de liquidez para reducir la probabilidad de terminación anticipada de los proyectos o futuras renegociaciones o modificaciones contractuales. 
  3. Reducir los efectos negativos de las asimetrías de información que pueden generar una percepción equivocada del proyecto y una errónea estimación de sus costos y riesgos. 
  4. Incentivar la divulgación de información pertinente sobre los proyectos, promoviendo transparencia y responsabilidad. 
  5. Promover la competencia en beneficio del interés público inmerso en la contratación administrativa. 
  6. Contar con requisitos claros, estandarizados y técnicamente pertinentes para la presentación de iniciativas privadas.

En consecuencia, el decreto incorporó las modificaciones a las disposiciones que regulan las APP que se listan a continuación:  

  1. Derecho a retribuciones en proyectos de APP con unidades funcionales.
  2. Desembolso de recursos públicos.
  3. Aportes del Estado diferentes a los desembolsos de recursos públicos.
  4. Valor del contrato en proyectos de APP.
  5. Condiciones para la presentación de iniciativas privadas.
  6. Etapa de prefactibilidad. 
  7. Registro Único de APP (RUAPP).
  8. Evaluación de la etapa de prefactibilidad y respuesta.
  9. Etapa de Factibilidad y evaluación y respuesta.
  10. Adquisición de estudios.
  11. Manifestación de Interés por terceros.
  12. Valoración de obligaciones contingentes.
  13. Justificación de utilizar el mecanismo de APP.
  14. Metodologías de estimación de obligaciones contingentes.
  15. Identificación, tipificación, estimación y asignación de riesgos. 
  16. Reversión de la infraestructura de proyectos de APP.
  17. Límite anual de autorizaciones, sectores y montos asignados a cada uno de ellos para comprometer vigencias futuras para los proyectos bajo el esquema de APP.

La mayoría de sus disposiciones empezaron a regir a partir de la publicación del decreto, con excepción de las relativas al desembolso de recursos públicos, las condiciones para la presentación de iniciativas privadas, y la etapa de factibilidad, las cuales entrarán en vigor a partir de los quince (15) meses siguientes a la publicación del decreto en el Diario Oficial y serán aplicables únicamente a aquellas iniciativas privadas que sean presentadas en etapa de factibilidad para evaluación de la entidad competente. 

 

Decreto 438 de 2021

 

 

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