
El Departamento Nacional de Planeación, a través del Decreto 438 de 2021, expidió reglamentación modificatoria de los esquemas de asociación público privada – APP, con el fin de cumplir, entre otras, las siguientes finalidades:
- Adoptar reglas para armonizar los proyectos de APP con las prioridades nacionales y territoriales en materia de infraestructura.
- Definir aquellos casos en los cuales sea necesario establecer mecanismos de liquidez para reducir la probabilidad de terminación anticipada de los proyectos o futuras renegociaciones o modificaciones contractuales.
- Reducir los efectos negativos de las asimetrías de información que pueden generar una percepción equivocada del proyecto y una errónea estimación de sus costos y riesgos.
- Incentivar la divulgación de información pertinente sobre los proyectos, promoviendo transparencia y responsabilidad.
- Promover la competencia en beneficio del interés público inmerso en la contratación administrativa.
- Contar con requisitos claros, estandarizados y técnicamente pertinentes para la presentación de iniciativas privadas.
En consecuencia, el decreto incorporó las modificaciones a las disposiciones que regulan las APP que se listan a continuación:
- Derecho a retribuciones en proyectos de APP con unidades funcionales.
- Desembolso de recursos públicos.
- Aportes del Estado diferentes a los desembolsos de recursos públicos.
- Valor del contrato en proyectos de APP.
- Condiciones para la presentación de iniciativas privadas.
- Etapa de prefactibilidad.
- Registro Único de APP (RUAPP).
- Evaluación de la etapa de prefactibilidad y respuesta.
- Etapa de Factibilidad y evaluación y respuesta.
- Adquisición de estudios.
- Manifestación de Interés por terceros.
- Valoración de obligaciones contingentes.
- Justificación de utilizar el mecanismo de APP.
- Metodologías de estimación de obligaciones contingentes.
- Identificación, tipificación, estimación y asignación de riesgos.
- Reversión de la infraestructura de proyectos de APP.
- Límite anual de autorizaciones, sectores y montos asignados a cada uno de ellos para comprometer vigencias futuras para los proyectos bajo el esquema de APP.
La mayoría de sus disposiciones empezaron a regir a partir de la publicación del decreto, con excepción de las relativas al desembolso de recursos públicos, las condiciones para la presentación de iniciativas privadas, y la etapa de factibilidad, las cuales entrarán en vigor a partir de los quince (15) meses siguientes a la publicación del decreto en el Diario Oficial y serán aplicables únicamente a aquellas iniciativas privadas que sean presentadas en etapa de factibilidad para evaluación de la entidad competente.