En una reciente sanción de 2025, la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante, la “SFC”) impuso una multa a una aseguradora por incumplir las normas de protección al consumidor financiero en el marco del aseguramiento de la vida de los deudores de un establecimiento de crédito.
La sanción tuvo origen en una visita in situ realizada por la SFC a la aseguradora y a la entidad bancaria que tomó un seguro de vida grupo deudores destinado a cubrir, en favor del banco, el saldo insoluto de los créditos por libranza en caso de fallecimiento de los deudores.
Como resultado de dicha visita, la SFC identificó diversas irregularidades que afectaron los derechos de los consumidores financieros y formuló cargos por (i) presuntas infracciones relacionadas con la debida diligencia en la indagación del riesgo asegurado, (ii) el pago oportuno de indemnizaciones derivadas de siniestros y (iii) el trato justo al consumidor. A continuación, compartimos los cargos formulados por la SFC y las consideraciones que tuvo alrededor de cada cargo:
- Primer Cargo: incumplimiento en el deber de debida diligencia y trato justo al consumidor financiero
La SFC concluyó que la aseguradora incumplió su deber de debida diligencia y de trato justo al consumidor financiero al no implementar controles adecuados, idóneos y oportunos para la obtención y custodia de las declaraciones de asegurabilidad de los deudores vinculados al esquema de banca-seguros.
Al analizar la situación, la SFC resaltó dos aspectos relevantes: (i) tanto la aseguradora como el banco habían identificado previamente la ausencia de mecanismos eficaces para la obtención y custodia de las declaraciones de asegurabilidad, sin adoptar las medidas correctivas necesarias; y (ii) la deficiencia en dichos controles impactó el pago oportuno de las indemnizaciones al banco.
Asimismo, la SFC recordó que la obligación de indagar el estado del riesgo es un deber profesional e indelegable de la aseguradora. En consecuencia, la delegación operativa al banco para la recolección y custodia de las declaraciones no la exime de verificar la existencia, trazabilidad y adecuada conservación de dichos documentos.
- Segundo Cargo: Incumplimiento del pago oportuno de las indemnizaciones
La SFC determinó que la aseguradora incumplió el plazo de un mes establecido en el artículo 1080 del Código de Comercio para el pago de las indemnizaciones derivadas de reclamaciones presentadas por los beneficiarios. En varios casos, las reclamaciones se mantuvieron en estado de “suspenso” durante más de un mes, sin que se efectuara el pago dentro del término previsto en la ley. La SFC reiteró que:- El término establecido en el artículo 1080 del Código de Comercio para el pago de la indemnización es de un (1) mes contado desde el momento en que se acreditan la ocurrencia y la cuantía del siniestro, conforme al artículo 1077 del mismo código.
- La falta de la declaración de asegurabilidad no constituye una causal válida para suspender dicho plazo ni para aplazar el pago de la indemnización.
- Una vez vencido el término legal sin que se haya efectuado el pago, surge la obligación de reconocer intereses moratorios a favor del asegurado o beneficiario.
- Tercer Cargo: Práctica abusiva de solicitar la declaración de asegurabilidad hasta la ocurrencia del siniestro
La SFC evidenció que la aseguradora objetaba ciertas reclamaciones argumentando la falta de declaración de asegurabilidad, práctica que en la realidad implicaba verificar los requisitos de asegurabilidad solo hasta cuando ocurría el siniestro, y no en la etapa de celebración del contrato de seguro. La SFC enfatizó que:- La declaración de asegurabilidad es un instrumento destinado a la suscripción del contrato de seguro y a la valoración del riesgo, no un requisito para acreditar la ocurrencia del siniestro. Consultar o exigir este documento únicamente al momento del siniestro constituye una práctica abusiva, según lo previsto en el numeral 6.2.18 de la Parte I, Título III, Capítulo I de la Circular Básica Jurídica.
- El artículo 1058 del Código de Comercio impone al tomador el deber de declarar sinceramente el estado del riesgo, pero también establece un deber calificado para el asegurador: si este no solicita o verifica la información suministrada por el asegurado, se presume que conoce el riesgo tal y como está, quedando inoponible la defensa alusiva a la falta de declaración del estado del riesgo al momento de la presentación de la reclamación por el asegurado.
- No es oponible al consumidor financiero la negligencia del banco y/o de la aseguradora en la custodia documental.
- Conclusión
La SFC impuso una multa a la aseguradora por las conductas señaladas, considerando como atenuantes el pago posterior de algunas indemnizaciones y la adopción de medidas internas destinadas a evitar nuevas objeciones de reclamaciones por la ausencia de declaraciones de asegurabilidad.