El Ministerio de salud expidió la Resolución 840 de 2021, por la cual se establecieron los requisitos para que los privados importen, adquieran o apliquen vacunas contra el COVID-19. Entre los requisitos plasmados en el documento se encuentran: 1) Que los privados cuenten con autorización sanitaria-ASUE, otorgada por el INVIMA; 2) Garantizar el cumplimiento de las condiciones de almacenamiento de las vacunas; 3) Garantizar la trazabilidad y disposición final de los biológicos y 4) Asumir los costos y condiciones asociados con la importación, almacenamiento, distribución y aplicación de la vacuna.
Estas medidas fueron tomadas por el gobierno nacional, teniendo en cuenta el objetivo de superar la pandemia a través de inmunizaciones suplementarias al plan nacional de vacunación. Precisamente, otra de esas herramientas complementarias al Plan de Vacunación son las vacunas recibidas a través de donaciones. Respecto de estas, la Resolución 840 de 2021 establece que su destinación será la que defina el donante de manera expresa. En caso de que no se estipule la destinación a un grupo poblacional determinado, entonces las vacunas que se reciban se utilizarán para la vacunación a la población colombiana conforme al plan nacional de vacunación, del decreto 109 de 202, modificado por los decretos 466 y 630 de 2021.