Enero 17 de 2022
Reglamentación del Registro Único de Beneficiarios Finales

La Resolución 164 de 2021 reglamentó las modificaciones realizadas por la Ley de Inversión Social a los artículos 631-6 y 631-6 del Estatuto Tributario. Esta última reforma tributaria creó la obligación a cargo de ciertos vehículos o estructuras patrimoniales de reportar a sus beneficiarios finales a través del nuevo Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) que hace parte del Registro Único Tributario (RUT).

Las sociedades nacionales, con o sin ánimo de lucro, y los establecimientos permanentes, están obligados a suministrar, mantener y actualizar la información de sus beneficiarios finales en el RUB. También tienen esta obligación las estructuras sin personería jurídica o similares que hayan sido creadas o sean administradas en Colombia, se rijan por normas colombianas, aquellos cuyo fiduciario o similar sea una persona jurídica nacional o una persona natural residente fiscal colombiana, y/o las personas jurídicas extranjeras y estructuras sin personería o similares que tengan más del 50% de sus activos en Colombia, según sus estados financieros.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 631-5, son beneficiarios finales las personas naturales que poseen o controlan directa o indirectamente a una entidad, y aquellas que ejercen control efectivo sobre una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica. 

En esta medida, son beneficiarios finales de una persona jurídica las personas naturales que, individual o conjuntamente, sean titulares directa o indirectamente del 5% o más del capital, de los derechos de voto, o que se beneficien en un 5% o más de los activos de la misma, o aquellas que ejerzan el control directo o indirecto sobre la persona jurídica por otro medio diferente. La norma establece que, en caso de que no se identifique ninguna persona natural en los términos antes descritos, el beneficiario final será el representante legal o quien tenga mayor autoridad en la gestión o dirección del vehículo. A su vez, si la persona jurídica tiene indirectamente beneficiarios condicionados, se deberán indicar las condiciones en el RUB y actualizarlo una vez estas se cumplan. 

Por su parte, son beneficiarios finales de una estructura sin personería jurídica o de una estructura similar, las personas naturales que sean fideicomitentes, constituyentes, fiduciarios, beneficiarios, fideicomisarios y beneficiarios condicionados, o tengan una posición similar o equivalente. También lo será cualquier persona natural que ejerza control sobre la estructura o tenga derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades.

El plazo para suministrar la información al RUB será el 30 de septiembre de 2022 para las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares que fueron constituidas o creadas antes del 15 de enero de este año. Aquellas que hayan sido constituidas o creadas después de esta fecha, deberán reportar sus beneficiarios finales a más tardar dos (2) meses después de inscribirse en el RUT o Sistema de Identificación de Estructuras sin Personería Jurídica (SIESPJ). Por su parte, las actualizaciones deberán realizarse dentro del mes siguiente al acaecimiento del hecho relevante.

Cuando el obligado a suministrar información de beneficiarios finales no lo haga, se le clausurará el establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en el suministro, o se le impondrá una multa equivalente a una (1) Unidad de Valor Tributario (UVT) por cada día de retraso en el suministro para quienes no tengan establecimiento, sede, local, negocio u oficina. Cuando el obligado suministre la información de manera errónea o incompleta, se le impondrá una multa equivalente a cien (100) UVT. Por su parte, cuando la información no sea actualizada se impondrá una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario. La UVT fue fijada por la DIAN en $36.004 para 2022.

Estas nuevas reglas son relevantes para todas las industrias y empresas, pero consideramos que revisten particular importancia en el caso de ciertas estructuras que involucran inversionistas extranjeros, grupos familiares, fideicomisos, fondos, fundaciones, trusts o similares, de modo que es necesario revisar estas estructuras familiares y empresariales a la luz de la nueva reglamentación, con el fin de anticipar oportunamente sus efectos y garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones de este régimen. 
 

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