microseguros en Colombia

Mediante un reciente concepto, la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante, la “SFC”) hizo importantes consideraciones sobre la regulación de los microseguros en Colombia:

  1. Marco normativo general

    Los microseguros no cuentan con una regulación específica en Colombia. Por tanto, su operación y contratación se sujetan a las mismas reglas del contrato de seguro previstas en el Libro Cuarto, Título V del Código de Comercio y a las disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
     
  2. Comercialización

    Al no existir un régimen particular, las aseguradoras pueden comercializar estos productos por los mismos medios autorizados para otros ramos: venta directa, intermediarios de seguros, corresponsales o celebrando contratos de uso de red con otras entidades vigiladas.
     
  3. Características de un mircroseguro

    La SFC también recordó que el Formato de Inclusión Financiera para Seguros establece cuatro condiciones generales para que un seguro sea considerado microseguro: (i) a quién está dirigido el seguro; (ii) que sea un seguro voluntario; (iii) que sea un seguro de fácil comprensión y manejo para los usuarios; y (iv) el monto de la prima, dependiendo el tipo de seguro.
     
  4. Autorización previa

    Aunque carezcan de una regulación propia, los microseguros reúnen todas las características de un seguro tradicional. Su oferta constituye ejercicio de actividad aseguradora, reservada a compañías y cooperativas de seguros debidamente constituidas y autorizadas por la SFC y, por lo tanto, el ofrecimiento de estos productos sin la debida autorización estatal constituye ejercicio ilegal de la actividad aseguradora.

Para mayor información, contacte a nuestro equipo de seguros y reaseguros.
 

Para mayor información contacte a nuestro equipo
Conozca más sobre
Compartir estas noticia