
Mediante un reciente concepto, la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante, la “SFC”) hizo importantes consideraciones sobre la regulación de los microseguros en Colombia:
- Marco normativo general
Los microseguros no cuentan con una regulación específica en Colombia. Por tanto, su operación y contratación se sujetan a las mismas reglas del contrato de seguro previstas en el Libro Cuarto, Título V del Código de Comercio y a las disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
- Comercialización
Al no existir un régimen particular, las aseguradoras pueden comercializar estos productos por los mismos medios autorizados para otros ramos: venta directa, intermediarios de seguros, corresponsales o celebrando contratos de uso de red con otras entidades vigiladas.
- Características de un mircroseguro
La SFC también recordó que el Formato de Inclusión Financiera para Seguros establece cuatro condiciones generales para que un seguro sea considerado microseguro: (i) a quién está dirigido el seguro; (ii) que sea un seguro voluntario; (iii) que sea un seguro de fácil comprensión y manejo para los usuarios; y (iv) el monto de la prima, dependiendo el tipo de seguro.
- Autorización previa
Aunque carezcan de una regulación propia, los microseguros reúnen todas las características de un seguro tradicional. Su oferta constituye ejercicio de actividad aseguradora, reservada a compañías y cooperativas de seguros debidamente constituidas y autorizadas por la SFC y, por lo tanto, el ofrecimiento de estos productos sin la debida autorización estatal constituye ejercicio ilegal de la actividad aseguradora.
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