
Este protocolo debe ser complementado con el protocolo general adoptado a través de la Resolución 666 de 2020 y con las demás medidas que los responsables de las actividades consideren necesarias.
Su contenido está integrado de la siguiente manera:
1. Medidas generales de bioseguridad establecidas en la Resolución 666 de 2020
2. Medidas específicas de bioseguridad
2.1. A cargo de los operadores logísticos
2.1.1. Medidas de adecuación
2.1.2. Medidas de limpieza, desinfección y manejo de residuos
2.1.3. Limpieza y desinfección en baños y vestidores
2.1.4. Capital humano
2.1.5. Elementos de protección personal
2.1.6. Vigilancia de la salud de los trabajadores en el contexto del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo – SG – SST
2.1.7. Medidas para entrega de premios
2.1.8. Medidas de prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio
2.1.8.1. Documentación
2.1.8.2. Manejo de situaciones de riesgo
2.1.8.3. Monitoreo de síntomas de contagio de COVID-19 en trabajadores y colaboradores
2.1.9. Plan de comunicaciones
2.1.10. Capacitaciones
2.1.10.1. A los trabajadores y colaboradores
2.1.10.2. A empresas tercerizadas (seguridad, limpieza, alimentación, transporte, etc.) y proveedores
2.1.10.3. A jugadores
2.1.11. Plan organizacional
3. Medidas para el personal que trabaja en los casinos y salas de juego
3.1. Desplazamiento desde y hacia el lugar de trabajo
3.2. Al regresar a la vivienda
4. Medidas para los jugadores o clientes
5. Medidas específicas para el trabajo en bingos
6. Pasos en caso de presentar una persona con síntomas compatibles con COVID-19
La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaría o entidad del municipio o distrito que corresponda al lugar donde funcionen los casinos y bingos. Lo anterior, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo u otra autoridad en ejercicio de sus funciones.