seguros y responsabilidad fiscal

En reciente sentencia del 2025, el Consejo de Estado (en adelante, el “CE”) se pronunció sobre el término de prescripción aplicable a seguros vinculados a procesos de responsabilidad fiscal iniciados antes de la Ley 1474 de 2011.

Antecedentes

Una aseguradora presentó una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Contraloría General de la República (en adelante la “CGR”). La demanda buscaba la nulidad de un fallo de responsabilidad fiscal que declaraba a la aseguradora como tercero civilmente responsable en dicho fallo. 

La aseguradora argumentaba que la acción derivada del contrato de seguro había prescrito, puesto que había corrido la prescripción ordinaria de dos años, prevista en el artículo 1081 del Código de Comercio. El tribunal de primera instancia declaró la nulidad del fallo y absolvió a la aseguradora de pagar la indemnización.

La CGR apeló la sentencia de primera instancia ante el CE, argumentando que la prescripción del Código de Comercio no aplicaba en casos de responsabilidad fiscal, puesto que las disposiciones de la Ley 610 de 2000 tienen el carácter de normas de orden público.

El CE absolvió a la aseguradora del pago de la indemnización basándose en las siguientes:

Consideraciones

  1. Naturaleza civil de la responsabilidad del asegurador

    La vinculación de la aseguradora al proceso de responsabilidad fiscal tiene una naturaleza civil, no fiscal, ya que se la vincula como tercero civilmente responsable por razones propias del contrato de seguro y del riesgo amparado. 

    En ese sentido, cualquier responsabilidad que se le atribuya será de carácter civil o contractual, pero nunca fiscal. Su papel dentro del proceso se limita a asegurar el pronto y efectivo pago de los perjuicios causados al patrimonio público.
     
  2. Efectos de la Ley 1474 de 2011 sobre la prescripción

    La Ley 610 de 2000 no estableció un término de prescripción específico para los seguros vinculados a procesos de responsabilidad fiscal. Para casos anteriores a la entrada en vigor de la Ley 1474 de 2011, la norma aplicable para la prescripción de la acción derivada del contrato de seguro era el artículo 1081 del Código de Comercio

    Actualmente, y a partir de la entrada en vigor de la Ley 1474 de 2011, la prescripción de los contratos de seguro vinculados a procesos de responsabilidad fiscal se rige por un plazo unificado de cinco años
     
  3. El rol de la CGR en el contrato de seguro

    La CGR argumentó que el Código de Comercio, y específicamente su artículo 1081 sobre prescripción, no le era aplicable porque no es parte directa del contrato de seguro. La CGR sostenía que su función de control fiscal, de orden público, debía regirse por las normas de control fiscal

    No obstante, el CE confirmó que, aunque la CGR no sea parte del contrato de seguro, al pretender hacer efectiva la indemnización derivada de este, debía someterse al término de prescripción de dos años previsto en el artículo 1081 del Código de Comercio, el cual corre contra toda clase de personas, sin distinguir la calidad de las partes involucradas.
     
  4. Conclusiones

    El fallo reafirma que la responsabilidad de las aseguradoras en los procesos de responsabilidad fiscal es de naturaleza civil, no fiscal. 

    Antes de la entrada en vigor de la Ley 1474 de 2011, era aplicable el término de prescripción del artículo 1081 del Código de Comercio. Sin embargo, dicha ley introdujo un plazo unificado de cinco años para los casos posteriores a su vigencia.

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