23 de marzo de 2020
A través del Decreto 464 de 2020, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones imparte las siguientes medidas con el fin de atender la situación de emergencia por causa del COVID-19:
- Declara los servicios de telecomunicaciones, incluidos los de televisión y postales, como servicios públicos esenciales. Indica que no podrá suspenderse la prestación de dichos servicios, como tampoco la instalación, mantenimiento y adecuación de redes.
- Define reglas especiales para proveedores de servicios de telefonía y de internet, y da a suscriptores un plazo de 30 días adicionales al término pactado para pagar valores adeudados.
- Determina que empresas de comercio electrónico deberán priorizar el envío de productos y servicios solicitados en línea relacionados con lo siguiente: alimentos, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, farmacéuticos, médicos, ópticos, ortopédicos, aseo e higiene, alimentos y medicinas para mascotas, y terminales para acceso a telecomunicaciones.
- Faculta a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) para que defina reglas según las cuales proveedores de servicios de internet (PSI) podrán priorizar el acceso de usuarios a contenidos o aplicaciones relacionadas con servicios de salud, páginas gubernamentales, desarrollo de actividades laborales, educación y el ejercicio de derechos fundamentales.
- Ordena a PSIs reportar a CRC, mínimo cada dos días, sobre el comportamiento del tráfico de sus redes.
- Señala que servicios de video bajo demanda sobre internet priorizarán transmisión de sus contenidos en formato que no sea HD.
- Suspende hasta el 30 de mayo de 2020 el pago de contraprestaciones que efectúan proveedores de telecomunicaciones, concesionarios y operadores postales.
- Flexibiliza cumplimiento del régimen de calidad de proveedores de telecomunicaciones y otras obligaciones en la medida en que no constituyan elementos esenciales en la prestación del servicio.
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/decretos-2020/decretos-marzo-2020