
Mediante la Circular Externa 006 de 2025 la Superintendencia Financiera de Colombia (la “SFC”) culminó el proceso de depuración normativa y reexpidió la Circular Básica Jurídica (la “CBJ”), con el objetivo de consolidar, actualizar y simplificar el marco regulatorio aplicable a sus entidades vigiladas.
A continuación, destacamos algunas de las principales modificaciones introducidas en el régimen aplicable a aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios de seguros:
- Referencias normativas
Se actualizaron remisiones a normas modificadas y se eliminaron otras referencias a normas derogadas.
- Capítulo III, Título II, Parte I
- Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguros del Exterior (REACOEX)
Numeral 2.2.1, literal (i): En la nueva norma se indica expresamente que las reaseguradoras del exterior que cuenten con agencias de suscripción autorizadas para aceptar o ceder responsabilidades en reaseguro deberán informarle a la SFC los criterios o políticas utilizados para su selección y aprobación.
La SFC también aclaró que dichas agencias (i) deben ser sociedades constituidas en el extranjero, (ii) solo podrán actuar en nombre y representación de la reaseguradora que las autoriza y (iii) su operación deberá desarrollarse exclusivamente desde el exterior.
Numerales 2.2.1 y 2.2.2, literal (d): Los reaseguradores y corredores de reaseguros del exterior que soliciten su inscripción en el REACOEX, ahora deberán presentar un certificado que acredite la existencia de normas obligatorias de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo en su país de origen.
- 3. Capítulo IV, Título II, Parte I
- Registro de entidades aseguradoras e intermediarios de seguro agropecuario del exterior (RAISAX)
Numeral 2.1.1, literal (d): Las aseguradoras e intermediarios del exterior que deseen inscribirse en el RAISAX también deberán acreditar, como nuevo requisito, la existencia de normas obligatorias de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo en su país de origen.
- 4. Capítulo V, Título II, Parte I
- Registro de aseguradoras del exterior que ofrezcan seguros asociados al transporte marítimo internacional, la aviación comercial internacional y el lanzamiento y transporte espacial (incluyendo satélites), así como seguros que amparen mercancías en tránsito internacional (RAIMAT)
Numeral 3.2: Se incorporó una restricción para las aseguradoras del exterior inscritas en el RAIMAT cuya inscripción sea cancelada por la SFC, ya sea por incumplimientos en la remisión de información, causales de disolución o medidas de intervención administrativa. En estos casos, la entidad no podrá presentar una nueva solicitud de inscripción en el RAIMAT durante los dos años siguientes a la fecha de cancelación del registro.
- 5. Capítulo II, Título IV, Parte II
- Ramos de seguros y condiciones de la póliza
Numeral 1.1: Se aclaró el criterio sobre la "significatividad" en amparos de ramos no autorizados. Se mantiene la posibilidad de ofrecer amparos pertenecientes a otros ramos de seguro bajo los ramos ya autorizados a la aseguradora, sin requerir aprobación adicional.
Sin embargo, la nueva CBJ precisa que la “significatividad” (que obliga a solicitar autorización) ahora se mide considerando la prima comercial total del seguro, según lo establecido en la nota técnica, y no con base en el valor de las demás coberturas, como lo indicaba la norma anterior.
Numeral 1.2.1.3.5: En cuanto al término para el pago de la indemnización, se aclaró que este debe contarse a partir de la fecha en que el asegurado acredite su derecho, y no desde la presentación de la reclamación, como lo disponía la norma anterior.
- Criterios y elementos mínimos de las notas técnicas
Numeral 1.8: Las aseguradoras que reciban cartera de otra entidad deberán conservar la nota técnica bajo la cual fueron expedidas los seguros trasladados.
- Control de reservas de siniestros
Numeral 2.2.1.1.10: Respecto de la información que se debe mantener en el libro auxiliar o “libro radicador de siniestros” se aclaró que dentro de la información que se debe incluir en este libro, el valor de la pretensión debe entenderse como “el valor que pretende recibir el beneficiario por la materialización del siniestro, sin exceder el valor asegurado”.
- Estadísticas de mortalidad
Numeral 3.6.1.1. anterior: Se eliminó el sub numeral que se refería a las estadísticas de mortalidad.
- Personas naturales que ejercen la intermediación de seguros
Numeral 7.1: Se aclaró que las personas naturales que ejercen la intermediación de seguros pueden ser empleados, agentes, o personas vinculadas a un agente o a una agencia de seguros. Todos ellos deben cumplir las normas de idoneidad para ejercer la intermediación de seguros.
Numeral 7.3.3.5: Se aclaró que, en caso de inobservancia del código de ética y conducta, la aseguradora debe adelantar un procedimiento sancionatorio, conforme a lo previsto en el sub numeral 3.1.1. del Capítulo IV del Título I de la Parte I de la CBJ, lo cual no estaba expresamente indicado en la norma anterior.
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