
El presidente de la República, Iván Duque, sancionó el proyecto de ley por el cual se crea el régimen de trabajo remoto. Esta modalidad de contrato tiene como elemento característico la prestación personal del servicio a través de las TIC, sin que sea necesario una interacción física a lo largo de la vinculación laboral. Así mismo, es importante mencionar que su ámbito de aplicación se extiende a entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras que contraten trabajadores domiciliados en Colombia.
Respecto a las condiciones de trabajo, la ley determina que debe pactarse una jornada laboral que no supere los máximos legales, además, deberá ponerse a disposición del trabajador las herramientas tecnológicas tales como: equipos, conexiones, programas, valor de la energía, internet, entre otros, los cuales garanticen la prestación del servicio. Cabe resaltar que, esta modalidad de contrato goza de todos los derechos y garantías en materia laboral. Es por ello que, deberá reconocerse y efectuarse el pago de las horas extras a su jornada laboral ordinaria, sin perjuicio de lo pactado para los cargos de dirección, manejo y confianza.
Al ser un contrato que no requiere un lugar físico determinado para la prestación del servicio, las administradoras de riesgos laborales deberán diseñar un programa de acompañamiento obligatorio a los trabajadores remotos para garantizar la seguridad y salud en el trabajo.
La presente ley entrará a regir desde su sanción, promulgación y publicación en el Diario Oficial.