El Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo No. 0044 con fecha 21 de enero de 2026 en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, con el fin de adoptar medidas urgentes para asegurar la prestación del servicio público de energía eléctrica frente a lo que la norma califica como un riesgo sistémico extraordinario con potencial impacto a nivel nacional, derivado de la crisis de liquidez que afecta a los comercializadores y que amenaza la estabilidad del Sistema Interconectado Nacional, especialmente en la región Caribe.
Para conjurar esta crisis, adopta dos decisiones:
- Crea una nueva contribución parafiscal equivalente al 2,5% sobre la utilidad antes de impuestos de la vigencia 2025 a cargo de las empresas de servicios públicos domiciliarios que desarrollen actividades de generación de energía eléctrica. El recaudo opera bajo un mecanismo especial de causación con un primer pago, correspondiente al 1,25%, que se realizará en la fecha de causación, esto es, 2 de febrero de 2026, posteriormente, el saldo restante del 1,25% se deberá pagar el 15 de mayo de 2026, momento en el cual se hará la reliquidación final con la presentación de los estados financieros consolidados de 2025.
- Se impone un aporte en especie obligatorio durante la vigencia fiscal 2026 para las empresas de generación de energía eléctrica hidráulica que participen en el Mercado de Energía Mayorista con despacho centralizado, el cual corresponderá al 12% de la energía efectivamente vendida en la bolsa del Mercado de Energía Mayorista, liquidada mensualmente. Como contraprestación económica para los generadores obligados, el valor de la energía entregada constituirá un descuento tributario del 50% sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del aportante, valorado al menor monto entre el precio de bolsa de la transacción y el Costo Promedio ponderado por energía de todos los contratos bilaterales liquidados en el mercado en el mes anterior con destino al mercado regulado.