El Gobierno expidió el Decreto 0177 del 24 de febrero de 2026, en desarrollo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 0150 de 2026, con medidas extraordinarias en materia ambiental y de gestión del riesgo. 

El decreto señala que los permisos, concesiones y licencias ambientales son actos subordinados al interés público y que, en el marco de la emergencia, la autoridad ambiental puede adoptar medidas adicionales o modificar condicionamientos cuando se identifiquen impactos no previstos o alteraciones significativas del riesgo evaluado, en aplicación de los principios de prevención y precaución. 

En relación con proyectos hidroeléctricos, se establece la exigencia temporal de evaluar y ajustar el volumen de espera en embalses con referencia a periodos de retorno no inferiores a 500 años, como estándar operativo transitorio. La medida menciona que no modifica criterios estructurales de diseño, sino que introduce un parámetro reforzado de operación durante la vigencia de la emergencia. 

Asimismo, habilita de manera transitoria el uso inmediato de la información técnica generada en procesos de formulación o actualización de Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCA), para constituir determinantes ambientales para ordenamiento territorial, aun cuando no hayan sido adoptados mediante acto administrativo definitivo. Esta habilitación no sustituye el procedimiento ordinario ni elimina etapas de participación, concertación o consulta previstas en la normativa vigente. 

Adicionalmente, el decreto prevé un procedimiento abreviado y temporal para determinados trámites ambientales asociados a obras de rehabilitación, adecuación o reconstrucción de infraestructura de acueducto, alcantarillado y saneamiento básico durante la vigencia de la emergencia.

También se habilita de manera transitoria la adopción de rondas hídricas estimadas con base en información técnica disponible mientras se adelanta el proceso ordinario de acotamiento definitivo. De igual forma, se prevé una habilitación excepcional y temporal respecto del trámite de sustracción en áreas de Reserva Forestal Nacional para actuaciones directamente asociadas a la atención de la emergencia, en los términos y condiciones establecidos en el propio decreto.

En otro de sus apartes, se ordena a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS), en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, implementar de manera prioritaria proyectos y actividades para la reconexión, rehabilitación y restauración de ecosistemas funcionales hidrológicos, con énfasis en las ciénagas, ríos del medio y bajo Sinú y sus valles aluviales

Finalmente, el decreto incorpora una medida transitoria de financiación consistente en un aporte equivalente al 2% sobre las ventas brutas de energía por generación propia durante seis meses, aplicable a las empresas generadoras que se encuentren dentro del ámbito definido en el propio decreto (en particular, según la ubicación u operación de su infraestructura en cuencas directamente afectadas). Los recursos tienen destinación específica para financiar acciones extraordinarias previstas en el Decreto 0177 de 2026, y su ejecución se sujeta a los lineamientos técnicos que emita el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la verificación técnica previa prevista en la norma para los proyectos o intervenciones que se pretendan financiar.

Quedamos atentos para atender cualquier inquietud y apoyar el análisis del alcance de estas medidas frente a sus proyectos, obligaciones regulatorias y operación.
 

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