17 de Noviembre de 2020
CSJ: vicio propio, intereses de mora y subrogación en seguros de daños

El 26 de octubre de 2020, la Corte Suprema de Justicia (“CSJ”) profirió la sentencia SC4066-2020, mediante la cual decidió sobre las pretensiones de una demanda presentada por un asegurado en contra de una aseguradora, como consecuencia de la negación de cobertura para un evento de pérdida total del bien asegurado. 

Las pretensiones del demandante buscaban el pago de la indemnización por la pérdida total del bien asegurado, en adición a los perjuicios causados por el no pago del siniestro, según lo previsto en el último inciso del artículo 1080 del Código de Comercio. La aseguradora, a su vez, llamó en garantía al vendedor del bien asegurado, invocando su derecho de subrogación contra el causante del siniestro, bajo el argumento de que la causa de este fue un error de diseño atribuible al fabricante.

El tribunal de segunda instancia consideró que el seguro no cubría las pérdidas totales del bien asegurado derivadas de los errores de diseño, sino únicamente los daños a otros bienes, diferentes al asegurado, causados por la pérdida total de este.

En sede de casación, la CSJ consideró que era evidente el yerro del tribunal, por cuanto, según lo dispuesto en la póliza, el seguro claramente amparaba las pérdidas totales derivadas de errores de diseño. 

Adicionalmente, la CSJ consideró que el tribunal trató tácitamente al error de diseño como un vicio propio, lo cual, en opinión de la CSJ, fue un error, pues los vicios propios son aquellos que emanan de la naturaleza o la destinación del bien y que, de antemano, se sabe que ocurrirán por la naturaleza misma o el uso de los bienes.

Posteriormente, la CSJ se refirió a la posibilidad que tienen los asegurados de solicitar la indemnización de perjuicios por la mora de la aseguradora en el pago del siniestro, en lugar de solicitar el pago de los intereses, según lo dispone el artículo 1080 del Código de Comercio.

Teniendo en cuenta que la parte demandante solicitó, en vez de los intereses, los perjuicios derivados del siniestro, la CSJ puntualizó que los perjuicios a los que se refiere el artículo 1080 del Código de Comercio son aquellos causados por la mora del asegurador para pagar la indemnización a su cargo, y no a aquellos derivados del siniestro en sí.

Sin embargo, a pesar de que el demandante no logró demostrar los perjuicios solicitados, la CSJ de igual manera condenó a la aseguradora a pagar los intereses de mora, según lo dispuesto en los artículos 884 y 1080 del Código de Comercio.

Por último, la CSJ desestimó las pretensiones de la aseguradora frente al vendedor del bien asegurado, pues si bien demostró que la norma le confiere el derecho de subrogación (artículo 1096 del Código de Comercio), no logró explicar ni sustentar por qué el vendedor debía reembolsarle lo pagado, teniendo en cuenta que la garantía del vendedor había expirado antes de la ocurrencia del siniestro.
 

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