CSJ se pronuncia sobre la prueba de hechos

En reciente sentencia, la Corte Suprema de Justicia (en adelante, la “CSJ”) resolvió una controversia entre (i) un operador de transporte público, tomador y asegurado de un seguro de daños de automóviles y (ii) la aseguradora que emitió el seguro. 

La controversia se centraba en el derecho de la empresa asegurada a recibir una indemnización por los daños sufridos por sus vehículos, como consecuencia de actos vandálicos ocurridos durante el paro nacional del 2021.

Antecedentes:
 
La controversia surgió a raíz de la negativa de la aseguradora a indemnizar los daños sufridos por más de 200 ataques a buses de servicio público durante el paro nacional de 2021, dichos vehículos se encontraban amparados por el seguro de daños. Tras un fallo favorable al asegurado en segunda instancia, la aseguradora acudió a la CSJ vía tutela, alegando que no se había demostrado debidamente la ocurrencia del siniestro, por lo cual no estaba obligada a pagar la indemnización.

La CSJ confirmó la condena a la aseguradora con fundamento en las siguientes consideraciones: 

  1. No se puede exigir al asegurado una prueba imposible

    Calificó como irrazonable exigir que el asegurado tuviese que acreditar, con exactitud, el modo, tiempo y lugar de cada daño individual sufrido por los vehículos cuando el siniestro, en sí mismo, constituía un hecho notorio asociado a los actos masivos, anónimos y violentos ocurridos durante las protestas.

    En estos contextos, también resultaba desproporcionado exigirle la individualización del causante de los daños, pues la propia dinámica del riesgo amparado impedía identificar responsables concretos sin afectar, con ello, el derecho a la indemnización.

    Asimismo, la CSJ calificó la exigencia de individualizar a los causantes como una “prueba diabólica”, incompatible con la naturaleza del contrato de seguro y con las condiciones reales en que se suelen producir los siniestros masivos.
     
  2. Son admisibles pruebas indirectas, hechos notorios y registros razonables

    Son válidos para la prueba del siniestro los informes oficiales, fotografías, denuncias, registros internos del asegurado y hechos públicos ampliamente conocidos. Se reiteró que el contrato de seguro no exige una prueba absoluta, sino una prueba suficiente para demostrar la ocurrencia del siniestro.
     
  3. Cobertura del seguro y prueba del siniestro

    Indicó que el contrato de seguro sí amparaba expresamente los daños provenientes de asonadas, amotinamientos y conmociones civiles. Así mismo, verificó que el seguro no excluía estos eventos. 

    Precisó que, a diferencia del terrorismo (que sí requería la identificación del autor como miembro de un grupo armado organizado), los amotinamientos ocurridos durante el paro nacional de 2021 encajaban dentro de los riesgos cubiertos por el seguro y no requerían la individualización del agresor.
     
  4. Monto de la indemnización

    Para el cálculo de la indemnización, la CSJ tuvo en cuenta el daño emergente causado y los dictámenes periciales presentados. Finalmente, la CSJ confirmó la condena a la aseguradora incluyendo el pago de intereses moratorios conforme al artículo 1080 del Código de Comercio.

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