
A través de la Ley 2145 de 2021 se aprobó el Convenio sobre la Importación Temporal, hecho en Estambul. Este convenio incluye una serie de disposiciones que buscan minimizar los costos y tiempos de importación temporal, además de unificar la normativa internacional vigente sobre la materia. Actualmente cuenta con más de 70 Estados que lo han suscrito, incluyendo a Chile, México, Canadá y España. Así, la finalidad del convenio es que los procedimientos aduaneros de importación temporal puedan contar con un trámite homogéneo y sin dilaciones administrativas innecesarias.
El sistema ATA fue la regulación inicial a través del cual se desarrolló un procedimiento de importación y exportación temporal más sencillo, flexible y seguro a nivel global. Posteriormente, y de las experiencias aprendidas con este sistema se sentaron las bases para la creación del convenio de Estambul. Por esta razón, el convenio se establece como el mecanismo principal para la simplificación de procedimientos de importación y exportación temporal, a través del uso generalizado del carnet ATA, el cual, a su vez, exonera por un periodo determinado del pago de aranceles e impuestos. El carnet ATA, se encuentra amparado por una garantía internacional que genera seguridad y efectividad en las transacciones, mientras que permite mayor facilidad en los procesos de verificación de información realizados por la autoridad aduanera.
Ahora bien, el hecho de que este convenio se convierta en Ley en Colombia permitirá, en gran parte, complementar la legislación aduanera vigente. El decreto 1165 de 2019 que regula esta materia no se vería afectado por el contenido del convenio, puesto que este no deroga ni modifica su contenido. Las regulaciones fijadas por el mismo se encuentran acorde con los fines de la legislación colombiana y amplían las posibilidades comerciales respecto de los procedimientos de importación y exportación. Lo anterior, debido a que el Convenio plantea diferentes maneras en que se puede impulsar la economía nacional con especial atención en los sectores cultural, educativo y literario en Colombia. Para lograr estos objetivos, se define en los anexos cuáles son las mercancías aptas para ser admitidas de manera temporal, y aunque se especifican las categorías y sus condiciones, se puede concluir que la mayoría de estas se relacionan con materiales usados en ferias, exposiciones o congresos, lo cual es concordante con la regulación sobre importación temporal vigente en Colombia.
Ahora bien, este tratado permite desarrollar nuevos métodos que impulsan el comercio internacional y a su vez, es compatible con los principios y finalidades de la política de economía naranja del gobierno actual. Lo anterior, genera mayores posibilidades de crecimiento económico para Colombia sin exigir cambios de fondo en su legislación. Así, cabe resaltar algunos de los lineamientos pactados, que servirán como hoja de ruta para la puesta en práctica del convenio, el cual formula las siguientes ventajas:
- Reduce los trámites de importación temporal gracias al carnet ATA que unifica las transacciones.
- La DIAN no realizaría la liquidación de tributos aduaneros al momento de importación temporal.
- Reduce el riesgo de fraude aduanero.
- La entidad garante del carnet ATA tendría la responsabilidad de pagar a la DIAN en caso de que no se reexporten las mercancías, lo cual protege los ingresos del país y salvaguarda la función de control propia de esta entidad.
Así las cosas, aunque Colombia cuente con una normativa coherente con los lineamientos del convenio, la puesta en práctica de este podría implicar el desarrollo de nuevas adaptaciones en materia aduanera. La resolución 046 del año 2019, la cual reglamenta lo dispuesto por el decreto 1165, establece una serie de estipulaciones sobre el tipo de mercancías sujetas a importación temporal y su tratamiento. Sin embargo, estimamos se deberán realizar ajustes a esta novedosa alternativa de importar algunos bienes de forma temporal al país.
El Convenio de Estambul fue suscrito con la intención de servir como facilitador de los procesos de comercio exterior en relación con las importaciones y exportaciones temporales en el país, por lo cual su de su adecuada interpretación, y regulación dependerá el éxito de esta importante herramienta de facilitación al comercio.