Mediante la Sentencia C-072 de 2025, la Corte Constitucional declaró inexequible el Régimen Sancionatorio Aduanero contenido en el Decreto Ley 920 de 2023, al concluir que, por su regulación integral, sistemática y armónica de infracciones, sanciones, decomisos y procedimientos, constituye materialmente un “Código”, cuya expedición corresponde de manera exclusiva al Congreso de la República y no puede ser delegada al Ejecutivo mediante facultades extraordinarias.

Sin embargo, la Corte difirió los efectos de la inexequibilidad hasta el 20 de junio de 2026, otorgando al Congreso un plazo perentorio para expedir el nuevo régimen y evitar un vacío normativo. En respuesta, fueron radicados y posteriormente acumulados los Proyectos de Ley 312 de 2025 Senado, 463 de 2025 Cámara y 331 de 2025 Senado, cuya ponencia conjunta positiva para primer debate fue presentada el 21 de abril de 2026, con el objetivo de adoptar el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera.

Entre los principales cambios frente al Decreto Ley 920 de 2023 que traería este nuevo régimen, se destacan en esta ponencia los siguientes:

  1. Consagración expresa del principio de lesividad: Solo serían sancionables las conductas que generen una afectación real o potencial al bien jurídico tutelado. En consecuencia, los errores meramente formales dejarían de ser sancionables de manera automática, desplazando el modelo de responsabilidad objetiva hacia uno más garantista y proporcional.
  2. Reestructuración de infracciones: El nuevo régimen introduce una organización en dos niveles: 
    • Primero, infracciones generales comunes a todos los obligados aduaneros; 

    • Segundo, categorías específicas por tipo de usuario aduanero: declarantes; beneficiarios de programas especiales de exportación (PEX); agencias de aduanas; usuarios industriales y comerciales de zona franca; operadores y administradores de zonas francas; administradores y expositores de zonas francas transitorias; depósitos y titulares de zonas de verificación; intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes o mensajería expresa; titulares de puertos y muelles de servicio; entre otros. 

    Dentro de las categorías por tipo de usuario se dividen entre gravísimas, graves y leves.

    Esto reduce el número de conductas sancionables de 357 a 235 y disminuye la confusión que antes generaba que una misma situación pudiera sancionarse de forma distinta según el sujeto involucrado. 

  3. Reducción de causales de aprehensión: Este proyecto busca limitar la aprehensión de mercancías a los casos estrictamente necesarios, reduciendo las causales de 42 a 27. Para ello, se eliminaron causales repetidas y varias situaciones que antes terminaban en aprehensión ahora se sancionan únicamente con multa.
  4. Modificación de la retención temporal por capacidad económica: La antigua figura de “solvencia económica” pasa a exigir parámetros objetivos para verificar la capacidad financiera por operación, con una vigencia anual para dicha verificación. La aprehensión ya no procedería por errores formales sino únicamente en supuestos sustanciales o por incumplimiento en el pago de la sanción.
  5. Unificación del término de caducidad de la acción de control: Se establece un término general de cinco (5) años, contados desde la fecha de los documentos soporte de la operación, superando la indeterminación temporal que generaba el esquema anterior y fortaleciendo la seguridad jurídica de los operadores.
  6. Nueva escala de allanamiento y beneficios por corrección voluntaria: El esquema iniciaría con:
    • 0% de sanción por autocorrección espontánea antes de la notificación del Requerimiento Especial Aduanero (REA), siempre que la infracción no sea gravísima y no haya habido intervención aduanera previa;  

    • reducción del 20% si la corrección ocurre antes del REA pero sí hubo intervención aduanera;  

    • reducción del 40% desde la notificación de la investigación hasta la notificación del acto que decide de fondo;  

    • reducción del 60% dentro del término para interponer recurso contra el acto administrativo de fondo.

    Adicionalmente, los allanamientos no quedarían registrados para efectos reputacionales, protegiendo la permanencia de calidades como OEA y UTS de los operadores cumplidos, evitando que una corrección voluntaria afecte su historial de cumplimiento.

Para los operadores de comercio exterior y demás actores del sector privado, esta reforma representa la posibilidad de un régimen más previsible, proporcional y alineado con la realidad operativa del comercio internacional.

No obstante, es importante precisar que estos cambios corresponden al texto de ponencia conjunta positiva para primer debate y, por tanto, su contenido aún puede ser objeto de ajustes, modificaciones o exclusiones durante el trámite legislativo en el Congreso. En consecuencia, será fundamental hacer seguimiento a la evolución del proyecto, especialmente considerando que el plazo fijado por la Corte Constitucional vence el 20 de junio de 2026, fecha a partir de la cual deberá existir un nuevo régimen sancionatorio aduanero que brinde certeza jurídica a los operadores. 
Recomendamos a nuestros clientes: (i) revisar sus procedimientos internos de cumplimiento aduanero; (ii) evaluar el impacto potencial de las nuevas causales de sanción en sus operaciones; y (iii) mantenerse informados sobre el avance del trámite legislativo.

Nuestro Equipo de Aduanas y Comercio Internacional estará atento a cualquier duda o consulta que pueda surgir para lo cual pueden escribir a EquipoAduanasyComercioInternacional@bu.com.co

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