
Mediante el concepto 2021274361-001-000 del 9 de febrero de 2022, la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante, la “SFC” resolvió una consulta relacionada con el ofrecimiento de seguros por parte de una sociedad prestadora de servicios.
Sobre el particular, la SFC presentó las siguientes consideraciones sobre los canales habilitados para la comercialización de seguros:
- Las aseguradoras están habilitadas para comercializar sus productos de forma directa (es decir, por medio de su propia red de oficinas, empleados y canales) o a través de personas facultadas legalmente para desarrollar la actividad de intermediación de seguros (agencias, agentes y corredores de seguros).
- Las aseguradoras también pueden comercializar sus productos, de forma masiva, a través del uso de red de entidades vigiladas o a través de corresponsales locales; este último caso únicamente para los ramos de seguro expresamente habilitados por el Decreto 2555 de 2010 y para aquellos seguros que cumplan los requisitos de universalidad, sencillez y estandarización.
- Los corresponsales de una aseguradora están habilitados para desarrollar los servicios enunciados por el artículo 2.36.9.1.17 del Decreto 2555 de 2010, dentro de los cuales se encuentra el recaudo de las primas del seguro.
- Cualquier persona podrá operar como un corresponsal mientras que su régimen legal u objeto social se lo permita. Así mismo, la SFC reiteró que el corresponsal deberá celebrar un contrato de corresponsalía con la aseguradora y cumplir con las condiciones de idoneidad moral, infraestructura física, técnica y de recursos humanos fijadas por la SFC.
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