
1. Sentencia No. 1305 del 2 de febrero de 2022 – Es deber del consumidor demostrar la falta de información
1.1. En esta sentencia, la Superintendencia de Industria y Comercio (la “SIC”) expresa que a los consumidores les asiste el derecho de recibir información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto a los productos y servicios que se le ofrecen.
1.2. En virtud del mencionado derecho, quien haga de anunciante, será responsable respecto a las condiciones objetivas específicas que contenga la publicidad. Igualmente, se manifiesta que la publicidad engañosa está prohibida, por lo que el anunciante debe resarcir perjuicios que cause al ser inexacto en los productos anunciados.
1.3. La SIC reconoce que el productor tiene una posición de superioridad debido a su conocimiento sobre los productos y servicios que vende, y por esto, evaluar la veracidad de la información siempre será de gran importancia para proteger los derechos de los consumidores.
1.4. La obligación de informar, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor adquiere un bien o servicio por unas condiciones objetivas y específicas anunciadas del mismo. Por esta razón, el bien o servicio debe ajustarse a las características anunciadas e informadas de manera clara, so pena de que el proveedor resulte responsable por los daños causados.
1.5. Sin perjuicio de lo arriba indicado, la SIC afirma que en el marco de una demanda de protección al consumidor, es el consumidor quien debe demostrar que el otro extremo no cumplió con el deber de información.
2. Concepto No. 21-473069 – La publicidad engañosa sólo recae sobre los elementos objetivos
2.1. En este concepto, la Superintendencia de Industria y Comercio (la “SIC”) expresa que, los proveedores y productores están obligados a suministrar información, clara, veraz, suficiente, y en condiciones que no induzcan a error, sobre los productos que ofrezcan a los consumidores.
2.2. Con esto, se busca que el consumidor conozca los aspectos objetivos sobre los bienes y servicios que se le ofrecen y los posibles riesgos que tiene su adquisición para que tenga conciencia sobre la decisión tomada.
2.3. Con el fin de que el bien o servicio pueda destacar en el mercado, la publicidad utilizada por los proveedores y productores puede tener elementos:
2.3.1. Objetivos: Son los que pueden ser comprobados, es decir, que son verificables; y
2.3.2. Subjetivos: Son los que corresponden a una manifestación libre del anunciante que normalmente responde a ideas fantasiosas y no pueden ser catalogadas de verdaderas o falsas.
2.4. Las condiciones subjetivas de la publicidad no obligan al anunciante, únicamente las objetivas que siempre deben responder a la realidad del producto o servicio. Por lo tanto, solo podrán ser declarados responsables por los alegatos sobre perjuicios causados por publicidad engañosa sobre estos (las condiciones objetivas).