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Recursos Naturales y Ambiente

Sentencia C-389 de 27 de julio de 2016

Corte Constitucional condiciona la exequibilidad de varias disposiciones del Código de Minas relacionadas con comunidades étnicas diferenciadas y el otorgamiento de contratos de concesión minera 

Mediante sentencia C-389 de 27 de julio de 2016 recientemente publicada, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada de: (i) los artículos 16, 53, 270 y 271 del Código de Minas, relacionados con la presentación, validez y requisitos de la propuesta de concesión minera; y (ii) los artículos 122, 124 y 133 del Código de Minas, que se refieren a las zonas mineras indígenas y al derecho de prelación de las comunidades negras e indígenas.

En este sentido, la Corte declaró la constitucionalidad de las normas mencionadas arriba en el numeral (i) bajo la condición que la autoridad minera debe verificar los mínimos de idoneidad laboral y ambiental del solicitante antes de entregar un título minero, tomando como base criterios diferenciales entre los distintos tipos de minería y la extensión de los proyectos. De la misma manera, a fin de garantizar la participación libre, previa, representativa, informada y eficaz de los potenciales afectados con el proyecto minero, la Corte Constitucional precisó la necesidad de establecer un procedimiento que asegure la participación ciudadana antes del otorgamiento del título minero, sin perjuicio de la especial participación de los grupos étnicamente diferenciados a través de la consulta previa. 

Asimismo, la sentencia en cuestión declaró la constitucionalidad condicionada de los artículos 122, 124 y 133 del Código de Minas, y dispuso que el derecho de prelación de las comunidades étnicas o afrodescendientes no constituye justificación alguna para omitir la aplicación del derecho fundamental a la consulta previa cuando: (a) el proyecto minero afecte a comunidades con intensidad tal que conlleve el desplazamiento de una comunidad; (b) el proyecto amenace de extinción física o cultural a dichas comunidades; o (c) porque el proyecto conlleve el uso de materiales peligrosos en las tierras y territorios de dichas comunidades.

Para consultar el texto completo de la sentencia C-389 de 2016 puede ingresar al siguiente link: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/C-389-16.htm

 

 

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