
Mediante la sentencia STC2345-2021 del 10 de marzo de 2021, la Corte Suprema de Justicia (en adelante, la “CSJ”) resolvió una acción de tutela promovida por los beneficiarios de un seguro de vehículos en contra de una providencia judicial emitida en el marco de un proceso adelantado contra una aseguradora, ante la objeción del pago de la indemnización.
El tribunal que emitió la sentencia objeto de revisión eximió de responsabilidad a la aseguradora por cuanto consideró que los demandantes únicamente habían elevado a ella un aviso de la ocurrencia del siniestro, pero no una reclamación formal de la indemnización.
Sin embargo, la CSJ, al evaluar el material probatorio, concluyó que los beneficiarios, al momento de dar el aviso de la ocurrencia del siniestro a la aseguradora, también aportaron los soportes que daban cuenta de ello y de la cuantía de la pérdida, lo cual acreditaba plenamente la carga exigida en el artículo 1077 del Código de Comercio.
En ese sentido, la CSJ llamó la atención sobre el momento en que puede elevarse la reclamación a la aseguradora al considerar que el mencionado artículo del Código de Comercio “no impone al beneficiario del seguro obligación distinta a probar las circunstancias tantas veces referidas, es decir, no establece que ello deba suceder en un momento diverso a la comunicación de la configuración del riesgo. Por tanto, nada se opone a la posibilidad de noticiar el hecho dañino y, en el mismo instante suministrar a la aseguradora los elementos de juicio necesarios para corroborarlo y cuantificar el daño (…)”. (Subrayado por fuera del texto).
En ese orden de ideas, la CSJ decidió (i) conceder la acción de tutela al demandante y (ii) dejar sin efecto la sentencia proferida por el tribunal de instancia y ordenarle a este que resolviera nuevamente el recurso presentado por el demandante teniendo en cuenta las consideraciones de la sentencia.