El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible publicó un nuevo proyecto de resolución mediante el cual se establecen directrices para el ordenamiento ambiental de la Sabana de Bogotá.

 
El documento corresponde a una nueva versión de un proyecto presentado a comienzos de 2025, el cual fue objeto de discusión institucional en el marco del proceso de seguimiento al cumplimiento de la sentencia del Consejo de Estado del 28 de marzo de 2014 sobre la recuperación de la cuenca del río Bogotá. El Consejo de Estado había modificado una medida cautelar decretada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y dispuso que la Secretaría Técnica del Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá (CECH) debía discutir los efectos del proyecto de resolución. Según el texto del nuevo proyecto, esa discusión se adelantó en la Sesión No. 57 del CECH, realizada en noviembre de 2025.


A diferencia del documento presentado a comienzos de 2025, el nuevo proyecto adopta la denominación de “directrices para el ordenamiento ambiental de la Sabana de Bogotá”, en lugar de “lineamientos”. El texto señala que estas directrices se expiden en desarrollo del artículo 61 de la Ley 99 de 1993, que reconoce la Sabana de Bogotá como área de interés ecológico nacional, así como del Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026, que prevé la formulación de instrumentos de ordenamiento ambiental para esta región.


El proyecto señala que tiene como objeto establecer directrices para el ordenamiento ambiental de la Sabana de Bogotá, como área de interés ecológico nacional, con el fin de garantizar su integridad ecológica, impulsar la transición y resiliencia territorial, fortalecer la adaptación climática, ordenar el territorio alrededor del agua y promover la sostenibilidad de las actividades productivas, culturales y sociales.


El ámbito de aplicación del proyecto comprende el área de la Sabana de Bogotá. El proyecto identifica los municipios incluidos dentro de dicha área remitiendo al mapa de localización y a los archivos técnicos que hacen parte integral del acto administrativo propuesto.


Asimismo, se establece que las directrices ambientales allí definidas deberán ser tenidas en cuenta en la formulación, revisión, modificación y adopción de instrumentos de ordenamiento territorial, y dispone que hacen parte del nivel 1 de prevalencia de las determinantes de ordenamiento territorial, en los términos del artículo 10 de la Ley 388 de 1997. Además, desarrolla directrices asociadas a la integridad ecológica de la Sabana de Bogotá y establece reglas específicas para determinadas infraestructuras.

 
La iniciativa del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se da en el marco de un debate institucional relacionado con el alcance de las competencias entre la Nación y las entidades territoriales en materia de ordenamiento del territorio. Mientras el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible fundamenta la expedición de las directrices en su competencia para definir determinantes ambientales de superior jerarquía, conforme a la Ley 99 de 1993 y la Ley 388 de 1997, distintos actores territoriales han planteado inquietudes sobre el impacto práctico de estas disposiciones y su interacción con la autonomía municipal para reglamentar los usos del suelo.


Finalmente, al tratarse de un proyecto de resolución, este no genera efectos jurídicos vinculantes mientras no sea adoptado de manera definitiva. No obstante, el texto establece que, una vez expedidas, las directrices constituirán determinantes ambientales del ordenamiento territorial y deberán ser tenidas en cuenta en los procesos de formulación, revisión, modificación y adopción de los instrumentos de ordenamiento territorial.
 

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