
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió decreto mediante el cual subdividió una subpartida arancelaria para crear una específica referida la importación de equipos médicos para el tratamiento de la APNEA, los cuales se están utilizando para atender pacientes con el Covid-19.
Se trata de la subpartida identificada con el código 9019.20.00.20, cuyas mercancías quedaron gravadas con el 5%, y en la cual se encuentran incluidos equipos descritos como: “aparatos para la presión positiva continua en las vías respiratorias, portátiles/transportables, de uso unipersonal, con capacidad de tomar aire del medio ambiente, filtrarlo, humedecerlo e insuflarlo directamente al paciente por medio de un tubo y una mascarilla nasal/facial, a una presión predeterminada, con el objetivo de mantener sus vías aéreas abiertas durante el ciclo respiratorio".
Esta norma empezó a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.