Mediante reciente sentencia, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia (en adelante, la “CSJ”) confirmó, en sede de tutela, la decisión que había negado las pretensiones de un consumidor dentro de un proceso de protección al consumidor financiero adelantado ante la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante, la “SFC”).
La controversia se originó en un seguro de vida grupo con amparo de incapacidad total y permanente, contratado por el demandante a través de la red de una entidad bancaria, en virtud de un contrato de uso de red suscrito entre el banco y la aseguradora.
El asegurado le reclamó a la aseguradora el pago de la suma asegurada, con fundamento en un dictamen de pérdida de capacidad laboral (PCL) superior al 50%, estructurada por enfermedad de origen común; sin embargo, la reclamación fue negada por la aseguradora por considerar que, si bien la pérdida fue superior al 50%, no se cumplieron con los requisitos contemplados en el seguro para que se considere ocurrido un siniestro.
Posteriormente, al interponer una acción de protección al consumidor financiero, el demandante sostuvo que la aseguradora desconoció el dictamen aportado y que, en todo caso, el banco debía responder solidariamente por la indemnización, dado que el seguro fue comercializado a través de sus canales. Por último, el demandante cuestionó la validez y oponibilidad de las condiciones generales del contrato de seguro, en particular, la definición de “incapacidad total y permanente”.
La CSJ, al resolver la apelación del fallo de tutela proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, que, a su vez, confirmó la decisión de la SFC, mantuvo ambas decisiones y negó las pretensiones del demandante en contra del banco y de la aseguradora, con base en las siguientes consideraciones:
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Ocurrencia del siniestro y amparo de incapacidad total y permanente
La CSJ confirmó la decisión de declarar probada la excepción de “inexistencia del siniestro”, al concluir que no se acreditó la configuración del amparo de incapacidad total y permanente conforme a lo previsto en el contrato de seguro.
También precisó que la terminología de dicho amparo no correspondía a la noción que comúnmente se utiliza de incapacidad, sino a la definición específica contenida en los anexos de las condiciones generales, la cual exigía la pérdida permanente de la capacidad para realizar, por cuenta propia, tres o más actividades básicas de la vida diaria.
En el caso concreto, el demandante únicamente demostró una pérdida de capacidad laboral del 51%, sin acreditar la imposibilidad de realizar dichas actividades, razón por la cual la situación no encajaba dentro de las coberturas del seguro y no procedía el pago de la indemnización.
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Responsabilidad solidaria del establecimiento de crédito
La CSJ reiteró la posición de las instancias anteriores y concluyó que no existía responsabilidad solidaria del establecimiento de crédito y la aseguradora frente al pago de la indemnización reclamada.
Lo anterior, debido a que el contrato de uso de red, celebrado entre el banco y la aseguradora, tenía como único objeto promocionar y gestionar la comercialización de determinados ramos de seguros (vida individual, vida grupo y accidentes personales), sin que se hubiese pactado solidaridad respecto del pago de las indemnizaciones a cargo de la aseguradora.
La CSJ precisó que, aunque el establecimiento de crédito estuviera facultado para recaudar las primas, dicha circunstancia no lo convertía en deudor solidario de la prestación asegurada.