Boletín Noticias EAR Laboral Julio 2025

Recordatorio cumplimiento de obligaciones laborales

No lo olvide: 

  1. A más tardar el próximo 30 de junio de 2025 los empleadores deberán realizar el pago de la prima legal de servicios. La prima de servicios equivale a 30 días de salario por cada año de servicios o proporcionalmente por fracción, que se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar el 20 de diciembre. Este pago deberá liquidarse y pagarse por todo el semestre o proporcional por el tiempo trabajado. 
     
  2. A partir del 15 de julio de 2025, la jornada máxima legal se reduce a 44 horas semanales, de conformidad con la reducción gradual implementada por la Ley 2101 de 2021.
     
  3. En caso de que haya ocurrido una variación en el número de empleados que incida en la determinación de la cuota mínima de aprendices, la empresa patrocinadora deberá informar por escrito tal circunstancia a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”, donde funcione el domicilio principal de la empresa. Esta información puede ser presentada en julio y enero o marzo y septiembre de cada año. Si se realiza en julio y enero, se deberá tener en cuenta que, dentro de los 10 primeros días hábiles del mes de julio, se reportará la planta de trabajadores de enero a junio del año en curso.

 


 

Novedades legislativas

Nueva ley laboral:

El día 26 de junio de 2025 el Presidente de la República sancionó la Ley 2466 de 2025, “por medio de la cual se modifica parcialmente normas laborales y se adopta una reforma laboral para el trabajo decente y digno en Colombia”. 

Dentro de los principales cambios introducidos en esta nueva ley, se encuentran entre otros los siguientes: 

  • La jornada laboral nocturna comenzará a las 07:00 P.M. 
  • Se modifica el valor de los recargos nocturnos. 
  • La duración máxima de los contratos de trabajo a término fijo será de cuatro años. 
  • La regla general de contratación serán los contratos de trabajo a término indefinido. 
  • La vinculación de aprendices SENA ahora deberá realizarse a través de un contrato de trabajo. 

 


 

¿Y la consulta popular?

El pasado 11 de junio de 2025, el Presidente de la República profirió el Decreto 639 de 2025, a través del cual convocó una consulta popular para que los ciudadanos se pronunciaran sobre una serie de preguntas relacionadas con la reforma laboral. Sin embargo, el Consejo de Estado al estudiar la demanda presentada por algunos senadores por considerar que esta convocatoria por decreto a la consulta popular vulneraba los preceptos constitucionales, ordenó como medida cautelar la suspensión de los efectos de este Decreto. 

Asimismo, el día 25 de junio de 2025 el Presidente de la República derogó el Decreto 639 de 2025. Sin embargo, el mandatario anunció que convocaría una Asamblea Nacional Constituyente en las próximas elecciones, previstas para marzo de 2026. 

 


 

La Corte Constitucional devolvió la reforma pensional al Congreso y se postpone su entrada en vigencia

El próximo 1 de julio de 2025 entraba en vigencia la totalidad de la Ley 2381 de 2024. A pesar de lo anterior, a través del Auto 841 de 2025, la Corte Constitucional devolvió a la Cámara de representantes la Ley 2381 de 2024 y ordenó que, con el propósito de subsanar el vicio de procedimiento, someta a discusión y votación de la plenaria la proposición sobre la cual se generó el vicio en el cuarto debate en junio de 2024. La Cámara de Representantes tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la comunicación de la Corte para debatirla. En consecuencia, fue necesario suspender la entrada en vigencia de la Ley hasta el día hábil siguiente a la fecha en la que la Sala Plena decida sobre su constitucionalidad, salvo lo relativo a la elección de la respectiva Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual “ACCAI” y la oportunidad de traslado entre regímenes pensionales, regulado en el artículo 76 de la referida ley. 

 


 

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1188 de 2025

El Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución 1188 de 2025 a través de la cual se definieron los parámetros para la creación y operación en condiciones de higiene, salubridad y dotación adecuada las Áreas de Lactancia Materna en Espacio Público. Esta Resolución definió los requisitos mínimos que deben cumplir las Áreas de Lactancia Materna en Espacio Público, entre ellos: garantizar un espacio limpio, cómodo, tranquilo y seguro para realizar actividades de amamantamiento o extracción manual de la leche materna; el lugar destinado debe estar debidamente señalizado y demarcado, y disponer de elementos de ambientación alusivos a la promoción de la lactancia materna elaborados en materiales que faciliten su limpieza y desinfección; contar con ventilación natural o mecánica que garantice la renovación periódica del aire y el bienestar de las personas asistentes al área de lactancia; contar con sillas de materiales cómodos para la lactante, de fácil limpieza y desinfección, entre otros. 

 


 

El Ministerio del Trabajo expidió la Circular 0075 de 2025

El pasado 20 de junio de 2025 el Ministerio del Trabajo expidió la Circular 0075 de 2025 a través de la cual emitió una serie de recomendaciones a empleadores del sector público y privado en contra de la discriminación de las personas trans, personas no binarias y de identidad de género no hegemónica en el mundo del trabajo. 

Dentro de los principales aspectos, se encuentra el derecho al reconocimiento de estas personas a través de su nombre identitario y pronombres, aún cuando no hayan realizado el trámite para modificarlo en sus documentos de identidad, tampoco se puede exigir la libreta militar como requisito de contratación a las mujeres trans, entre otras cosas.  

 


 

Sentencias de interés 

La Corte Constitucional de Colombia tuteló el derecho a la estabilidad laboral reforzada de una mujer durante el período de lactancia

A través de la Sentencia T-169 de 2025 la Corte Constitucional señaló que ninguna trabajadora podrá ser despedida dentro del periodo de lactancia sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo. La Corporación concluyó que, de conformidad con la Ley 2306 de 2023, tal periodo puede extenderse hasta los dos años siguientes al nacimiento del menor. Sin embargo, para esta Corporación, la protección se activa sin que sea necesario acreditar una condición de salud del menor o una recomendación médica. En todo caso, mencionó la Corte que, el hecho de que los empleadores soliciten a las trabajadoras un certificado médico que acredite la lactancia es válido y razonable.

 


 

La Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre la prescripción de los derechos laborales

En la Sentencia SL1341 de 2025, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el demandante dentro del proceso judicial promovido por Jorge Luis Carrillo Cerchar demandó a la Comunidad de El Cerrejón solicitando el reconocimiento de la existencia de un contrato de trabajo desde 2003 hasta 2019, la ineficacia de un otrosí y una transacción firmados en 2014, y el pago de diversas acreencias laborales (horas extras, cesantías, primas, salarios, recargos nocturnos, dominicales y festivos, indemnización por terminación unilateral, y sanciones legales). 

El demandante alegó que no se le pagaron correctamente sus derechos laborales y por su parte la demandada reconoció la existencia de la relación laboral y se opuso a las pretensiones. Uno de los puntos centrales fue la reclamación por la reliquidación y pago de cesantías. El demandante argumentó que, aunque los salarios y otros derechos laborales estuvieran prescritos para el periodo 2003-2016, el derecho a las cesantías no lo estaba, por lo que debía recalcularse con base en el salario realmente devengado, incluyendo los factores salariales omitidos (como horas extras y recargos). El demandante insistió en que la prescripción de los salarios no implicaba la prescripción de las cesantías, ya que, según el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), las cesantías se hacen exigibles al finalizar el contrato de trabajo, y su prescripción comienza a partir de ese momento. Por tanto, solicitó que se revisara la base salarial utilizada para calcular las cesantías, incluyendo los factores salariales que, aunque prescritos para otros efectos, debían ser considerados para la liquidación de este derecho.

La Corte Suprema de Justicia concluyó que, en este caso, la prescripción de los factores salariales impide su utilización para la reliquidación de las cesantías del periodo prescrito. Por tanto, aunque el derecho a las cesantías como tal no estuviera prescrito, la base para su cálculo sí se ve limitada por la prescripción de los salarios y demás conceptos salariales. En consecuencia, se negó la pretensión de reliquidación de cesantías con base en factores salariales ya prescritos y la Corte resolvió no casar la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, el 30 de noviembre de 2022.

 


 

Proyectos normativos

El Ministerio del Trabajo presentó un proyecto de Resolución a través de la cual se pretende modificar y actualizar el formato de declaración juramentada del núcleo familiar, aplicable en la afiliación y reporte de novedades de los hogares afiliados, a las Cajas de Compensación Familiar, con la inclusión de la persona Cuidador(a) como nueva beneficiaria a cargo del trabajador.

Asimismo, el Ministerio del Trabajo dio a conocer un proyecto de Decreto a través del cual se crea el Programa Nacional “Incluir para Trabajar” para articular, fortalecer y ejecutar las políticas, planes, programas y acciones dirigidos a garantizar el derecho al trabajo de las personas con discapacidad, con el objeto de integrar de manera coherente las medidas de promoción de empleo, emprendimiento y productividad de las personas con discapacidad en Colombia.

Las disposiciones de este Decreto serían aplicables a todas las entidades y organismos de la administración pública en sus niveles nacional, departamental, distrital y municipal, en los sectores central y descentralizado, incluyendo los órganos autónomos e independientes, en lo que respecta a sus competencias en materia laboral, económica, social y de planeación, así como a las entidades o empresas del sector privado que contraten con el Estado o que participen en los programas de incentivos y apoyos regulados en este decreto.

 


 

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