Seguro son consensuales

Mediante el laudo arbitral 238811 del 18 de enero de 2024, un tribunal de arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá (en adelante, el “Tribunal”) resolvió una controversia promovida por una compañía distribución, en contra de una aseguradora con la cual había contratado un seguro de transporte automático de mercancías.

La controversia surgió por la negativa de la aseguradora de pagarle al asegurado la indemnización reclamada con ocasión de los daños a la mercancía de su propiedad sufridos durante su transporte, como consecuencia de actos de huelga y vandalismo de terceros. De acuerdo con la convocada, el seguro de transporte contenía una garantía según la cual el transporte de las mercancías no podía ocurrir entre las 7 p.m. y las 5 a.m. y, debido a que los daños a la mercancía ocurrieron después de las 7 p.m., estos estaban por fuera de cobertura. La aseguradora también alegó que nunca había expedido un anexo para dejar sin efectos la garantía.

Por su parte, la convocante alegó que, a través de comunicaciones y reuniones realizadas con la aseguradora y el intermediario de seguros, tal garantía fue eliminada del seguro, de tal suerte que la cobertura operaba las 24 horas del día. Además, alegó que no era necesario que la aseguradora expidiera un anexo al seguro que reconociera tal modificación, pues al ser el seguro un contrato consensual, bastaban los acuerdos alcanzados con la aseguradora en las reuniones y los correos electrónicos en donde constaban los mismos. 

A continuación, destacamos las consideraciones más importantes del Tribunal:

  1. El contrato de seguro es de naturaleza consensual. La póliza de seguro únicamente es un medio de prueba de su celebración. Lo pactado no se limita a lo que se indique en la póliza sino también a lo acordado por las partes por fuera de ella:

    “En ese sentido el contrato de seguro se perfecciona con el simple acuerdo de voluntades entre el asegurador de asumir los riesgos y el tomador de pagar la prima del seguro. La póliza aparece en esta modificación legislativa como una de las pruebas para demostrar la celebración del contrato de seguro.

    (…)

    Así las cosas, La póliza dejó de ser constitutiva del contrato y su función, en consecuencia, quedó limitada a servir de medio probatorio, sin que se haya establecido como el único elemento idóneo para ello, pues como dispone el artículo 1046 del Código de Comercio “(e)l contrato de seguro se probará por escrito o por confesión”. La obligación del asegurador de entregar la póliza al tomador dentro de los quince días siguientes a la celebración del contrato se estableció “con fines exclusivamente probatorios”, esto es, únicamente con el propósito de que aquel pueda tener en su poder un documento con el cual pueda acreditar el negocio jurídico celebrado, pero esencialmente lo pactado es lo que las partes realmente acuerdan en ejercicio de su autonomía de la voluntad.

     
  2. Con fundamento en lo afirmado por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SC5290 – 2021, la póliza del seguro no equivale al contrato de seguro:

    “Es clara la Corte entonces que para que el contrato de seguro se perfeccione y produzca efectos solo se requiere del acuerdo de las partes entre el tomador y el asegurador. Por eso es muy importante no confundir el contrato de seguro con la póliza, ya que esta se constituye como un elemento probatorio por excelencia, pero no constitutivo del derecho. De hecho en el citado caso la Corte Suprema de Justicia termina declarando que el contrato de seguros entre las partes se modificó por el acuerdo de las partes entre ellas y no por la expedición de ningún documento en particular, ya que estos documentos son medios probatorios al igual que la confesión en los términos del artículo 1046 del Código de Comercio.
     
  3. Pese a que la ley guarda silencio al respecto, las modificaciones al contrato de seguro son igualmente consensuales. Además, si las modificaciones no son esenciales al contrato de seguro, habrá libertad probatoria, de lo contrario, deberán realizarse a través de escrito o confesión:

    Ahora bien, entonces surge la pregunta de si las modificaciones al contrato de seguro también son de naturaleza consensual, ya que el artículo 1036 del código de comercio no menciona este punto en particular. Sin embargo, y como lo señala el profesor Carlos Ignacio Jaramillo en su profunda investigación sobre la perfeccionamiento y prueba en el contrato de seguros señala que efectivamente estos cambios también pueden realizarse a través del acuerdo de voluntades.

    Sin embargo, un tema por demás importante es el probatorio, ya que según el profesor Jaramillo, si las modificaciones no tienen que ver con aspectos esenciales del contrato, entonces habría libertad probatoria. De lo contrario debería realizase a través del escrito o la confesión, tal como lo señala el artículo 1046 del código de comercio.

     
  4. El contrato de seguro es un contrato esencial para la gestión de riesgos. Su comprensión por las partes es esencial para que exista una relación equitativa entre ellas:

    “Así, el contrato de seguro en Colombia es una herramienta esencial para la gestión de riesgos, proporcionando seguridad financiera y protección a los individuos y empresas. Su correcta comprensión y aplicación son cruciales para garantizar una relación equitativa entre las partes involucradas y que con las actuaciones de la convocada aseguradora produjeron una asimetría en la relación contractual de las partes, ya que como analizaremos en el siguiente acápite, el contrato de seguro celebrado entre las partes sufrió una modificación fruto de la naturaleza consensual del contrato de seguros de acuerdo con el artículo 1036 del código de comercio y de los entendimientos que la parte convocada le dio a la convocante en las comunicaciones y reuniones que sostuvieron.”
     
  5. En el caso concreto, aun cuando la modificación del contrato de seguro no haya quedado consignada en un anexo de la póliza, sí existió un cuerdo de voluntades plasmado por fuera de la póliza (en un correo electrónico) respecto a la eliminación de la restricción horaria:

    “Ahora bien, en cuanto al material probatorio y en consonancia con el artículo 1046 del código de comercio, si bien es cierto que no existe un anexo modificatorio de la póliza de transporte automático de mercancías, si existe un correo electrónico de fecha 16 de marzo de 20211 en la que la parte convocada menciona a la convocante la consideración de ampliar el horario de cobertura de la póliza a 24 horas. En ese sentido y en conjunto con lo expresado por la señora [**] en sus diferentes declaraciones de lo que se trató en la reunión con la convocante, es claro que existió un entendimiento y un acuerdo sobre la modificación de la póliza.

    Así las cosas, este Tribunal observa que el correo electrónico de fecha 16 de marzo de 2021 sumado a los testimonios de los señores [**] y [**] muestran claramente como la póliza fue modificada por la parte convocada en el sentido de ampliar la cobertura de la misma a 24 horas.”

Con fundamento en las anteriores consideraciones, el Tribunal condenó a la aseguradora al pago de la indemnización en favor de la convocante.

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