SFC: Consideraciones regulatorias sobre los corredores de seguros

Mediante el concepto 2021256022-003-000 del 14 de enero de 2022, la Superintendencia Financiera (en adelante, la “SFC”) conceptuó en torno a la regulación aplicable a los corredores de seguros. 

Algunas de las consideraciones más importantes son las siguientes:

  1. El procedimiento para la constitución de los corredores de seguros y la obtención del certificado de autorización para su operación (permiso de operación) es el mismo que aplica para todas las entidades vigiladas. Los requisitos son los dispuestos en el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Circular Básica Jurídica de la SFC y la lista de chequeo M-LC-AUT-001, que se encuentra publicada en el portal de internet de la SFC. 
  2. La SFC, al igual que como opera para cualquier entidad vigilada, podrá negar la autorización para constituir un corredor de seguros cuando la solicitud no satisfaga los requisitos legales y cuando, a su juicio, los solicitantes no hayan acreditado satisfactoriamente el carácter de responsabilidad, idoneidad y solvencia patrimonial de tal manera que éstas le inspiren confianza sobre la forma como participarán en la dirección y administración de la entidad financiera.
  3. Los futuros administradores (directores y representantes legales) de un corredor de seguros deben posesionarse ante la SFC, al igual que los administradores de las demás entidades vigiladas.
  4. Los presupuestos de idoneidad que evalúa la SFC sobre los individuos que pretenden actuar en calidad de administradores de un corredor de seguros están contemplados en el Decreto 2555 de 2010 y en la Circular Básica Jurídica de la SFC. Sin embargo, al igual que para las demás entidades vigiladas, la SFC cuenta con amplias facultades para aceptar o negar su posesión.
  5. Los corredores de seguros deben contar con los siguientes sistemas: (i) Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC); (ii) Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SARLAFT); (iii) Sistema de Control Interno (SCI) y (iv) Sistema de Administración del Riesgo Operacional (SARO). Por el contrario, la SFC confirmó que no están obligados a implementar los siguientes: (i) Sistema de Administración del Riesgo de Crédito (SARC) y (ii) el Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez (SARL). Además, aunque la SFC no lo indicó, las sociedades mencionadas tampoco deben implementar el Sistema de Administración del Riesgo de Mercado (SARM). 
  6. Finalmente, los corredores de seguros, al tener la obligación de implementar el SARLAFT, deben contar con un oficial de cumplimiento y un suplente.

Si desea consultar el concepto 2021256022-003-000 del 14 de enero de 2022, haga clic aquí.

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